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Políticas de drogas y derechos humanos: superando el desencuentro

El enfoque prohibicionista ha ocasionado violaciones sistemáticas de derechos humanos y sufrimientos innecesarios. UNGASS 2016 es una oportunidad para un nuevo enfoque, basado en los derechos humanos y la agenda de desarrollo. English

Carlos Juliano Simoes-Ferreira Sergio Chaparro Hernández
18 March 2016
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Un cultivador de coca habla con la policía, Colombia. Flickr / Policia Colombia. Some rights reserved.

En algunas áreas de Colombia varios usuarios de drogas han sido asesinados por grupos armados de “limpieza social” que, paradójicamente, se han financiado con el tráfico de drogas y han establecido vínculos con algunos miembros de las fuerzas armadas. Estas víctimas reflejan dramáticamente dos de los principales errores de las actuales políticas de drogas: la estigmatización de las personas que usan drogas y el fortalecimiento de las organizaciones criminales que controlan el mercado ilegal de drogas y hacen alianzas corruptas con las autoridades.

La guerra contra las drogas en América Latina está llena de historias en las cuales los derechos humanos han sido violados como resultado de la aplicación de políticas fallidas y dañinas. Como lo ha afirmado acertadamente Kofi Annan “las drogas pueden haber causado muchos daños, pero las malas políticas de drogas han causado muchos más”. Sin embargo, hoy los Estados de América Latina tiene la oportunidad de levantar su voz y reclamar ante el mundo un cambio en las políticas de drogas que ponga fin a las violaciones a los derechos humanos contra sus pueblos causadas por la prolongación de enfoques equivocados.

El enfoque prohibicionista ha fomentado la creación de mercados ilegales altamente rentables dominados por grupos armados que disputan su control por medio de la corrupción y la violencia. Este enorme mercado ilegal ha nutrido el conflicto armado en países como Colombia, convirtiéndose en un serio obstáculo para los esfuerzos de paz. Las políticas represivas enfocadas en la sanción de los eslabones más débiles han generado una sobrecarga de los sistemas judiciales,  hacinamiento cárcelario e incalculables cifras de hombres, mujeres y niños muertos.

Regular los mercados y aplicar políticas alternativas no significa ser laxos con las organizaciones del narcotráfico; por el contrario, se trata de alternativas más inteligentes y eficaces para combatirlas, siempre y cuando se implementen en conjunto con otras políticas de persecución criminal enfocadas en los grandes capos y sus aliados, y con políticas de desarrollo humano integral y partcipativo, y de construcción de Estado en regiones marginadas, para brindarles alternativas de vida a cultivadores, correos humanos u otros eslabones débiles.

La incorporación de los Derechos Humanos en el contexto de las políticas de drogas ha sido un proceso gradual en el que se ha reconocido que un enfoque represivo es perjudicial no solo para la protección integral de estos derechos, sino también para la realización de los objetivos propuestos por las propias convenciones de drogas de las Naciones Unidas. En este contexto, la Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas de 2016 tiene particular importancia, ya que representa una oportunidad para un cambio de paradigma en materia de control de drogas, incorporando un enfoque de desarrollo humano y herramientas para la protección de los derechos humanos.

Los pueblos indígenas, particularmente, sufren de impactos desproporcionados por estas políticas como consecuencia de la criminalización de la hoja de coca, el opio y la cannabis con fines ancestrales, tradicionales o religiosos impuesta por la Convención de Drogas de 1961. Se trata de una grave violación al derecho de los pueblos indígenas a preservar su identidad. La prohibición de prácticas culturales o de salud, sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades también es contraria a la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Es vital que su cultura sea protegida a través de enmiendas a las disposiciones de la Convención de Drogas de 1961 la cual criminaliza estos usos y costumbres. Asimismo, es de vital importancia que los pueblos indígenas sean consultados, de forma libre, previa e informada de las legislaciones y políticas de drogas cuya implementación pueda afectarlos.

El uso de métodos de erradicación de cultivos, particularmente la aspersión aérea, genera graves violaciones al disfrute de los derechos humanos más básicos. Estos métodos afectan cultivos legales, bosques y fuentes de agua potable, trayendo consigo inseguridad alimentaria y pérdida de fuentes hídricas, otros daños ambientales, problemas de salud y desplazamiento forzado.

Adicionalmente, los esfuerzos de erradicación de cultivos ilegales usualmente son ejecutados antes de la implementación de políticas de desarrollo alternativo, lo cual deja a la población afectada sin medios apropiados de subsistencia. Por ello, el apoyo a los pequeños productores a través de ambiciosas políticas de desarrollo territorial, incluyentes y no discriminatorias es un paso necesario e inaplazable. Retroceder hacia políticas de aspersión poco eficaces que tanto daño y desconfianza han generado entre comunidades rurales, presionados por las cifra de aumento en los cultivos, sería una grave equivocación.

Por otra parte, por efecto de las políticas prohibicionistas, las personas que usan drogas enfrentan riesgos mayores de contraer enfermedades infecciosas, particularmente VIH/SIDA, pues son presionadas a consumir en contextos marginales y la estigmatización en su contra los aleja de los sistemas de salud y de justicia. Los usuarios sufren entonces sufren una doble discriminación. Esta discriminación institucionalizada ha sido motivo de gran preocupación por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pues la falta de políticas apropiadas contribuye a la propagación de dichas enfermedades y al deterioro de su salud y su calidad de vida.

Si bien ya se han desarrollado políticas de prevención de enfermedades aplicables a estos contextos, estas son orientadas casi exclusivamente a adultos, ignorando consistentemente a los niños que utilizan drogas, en violación del principio de protección integral, y específicamente de la protección contra el uso ilegal de narcóticos y sustancias psicotrópicas. Para poder atender la situación precaria de estas personas, la adopción del paquete de intervención en salud propuesto por la OMS, UNODC y UNAIDS puede incrementar considerablemente la protección de sus derechos y su bienestar .

La adopción de políticas de reducción del daño es esencial para el tratamiento de personas que usan drogas. Existe una necesidad urgente de incrementar los fondos nacionales para los programas de reducción de daño y eliminar los prejuicios y las trabas burocráticas para su adecuada implementación.

La criminalización del porte simple de drogas, bien sea legalmente o de facto, ha resultado en el desplazamiento del problema desde una perspectiva de salud a una de justicia penal. Los usuarios deben dejar de ser tratados como delincuentes y ciudadanos de segunda categoría. La forma de interacción del Estado con los usuarios debe salir de la esfera de los sistemas de justicia. El uso y el porte para uso personal deben ser descriminalizados, y los incentivos de policías o funcionarios judiciales para capturar o procesar judicialmente a usuarios deben ser eliminados para cesar de una vez por todas cualquier tipo de persecución en su contra. Todos estos recursos hasta ahora mal invertidos deberían redirigirse a políticas de tratamiento y rehabilitación para aquellos quienes lo necesitan, bajo estándares basados en evidencia científica.

Los centros de rehabilitación obligatoria deben ser erradicados puesto que el tratamiento obligatorio no solo viola numerosos derechos humanos, tales como la autodeterminación, la no discriminación y los estándares mínimos para una vida digna, sino que tampoco contribuye a la superación de la adicción. Es imperativo el respeto a los derechos de las personas que utilizan drogas, especialmente a la no discriminación, autodeterminación y acceso a la salud como lo señala el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Las mujeres que utilizan drogas constantemente se enfrentan a graves violaciones a sus derechos como la pérdida de custodia sobre sus hijos, abortos o procedimientos de esterilización forzada y son sujetas a respuestas punitivas más duras. Las mujeres también han sido afectadas de forma desproporcionada por el encarcelamiento masivo por estos delitos. Por ello es imprescindible el desarrollo de políticas y leyes con enfoque de género, incluida la disposición de tratamientos de reducción de daños y la implementación de programas de educación para agentes encargados de hacer cumplir la ley, el personal de salud y operadores de justicia.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha considerado que asegurar el acceso a medicamentos esenciales, incluyendo aquellos para el alivio del dolor, hace parte de las obligaciones mínimas básicas que los Estados tienen en relación con el derecho a la salud. Por lo tanto, es importante que los gobiernos cumplan con su obligación de asegurar la adecuada disponibilidad y accesibilidad a drogas controladas para fines médicos y científicos, eliminando las restricciones excesivas y discriminatorias para su suministro.

Es necesario implementar alternativas al encarcelamiento para infracciones menores, lo cual podría reducir considerablemente el hacinamiento carcelario y, con ello, las můltiples violaciones a sus derechos que sufre  las personas privadas de la libertad en la región. Por ejemplo en Colombia, tan solo con implementar alternativas para mujeres encarceladas por estos delitos, que no pertenecían a alguna organización del tráfico ni cometieron conductas violentas u otra clase delitos, desaparecería el hacinamiento en centros de reclusión femenina (hoy es del 49%).

La protección integral de los Derechos Humanos es imperativa para cualquier cuerpo normativo internacional y para los Estados partes, incluso más allá de sus fronteras, debido a que es uno de los principios fundacionales de la Carta de las Naciones Unidas. Por ello, permitir que los derechos humanos prevalezcan por encima de las obligaciones plasmadas en las Convenciones de Drogas es promover la armonización de estos dos regímenes legales internacionales, de conformidad con el artículo 103 de la Carta, y es un esfuerzo que debe ser asumido en aras de preservar el espíritu de este documento y promover mejores condiciones de vida para todos aquellos afectados por las actuales políticas de drogas.



CESCR, Concluding observations on the combined second and third periodic reports of Tajikistan (2015) E/C.12/TJK/CO/2-3, pars. 32-33, Concluding observations on the initial report of Burundi (2015) E/C.12/BDI/CO/1, pars. 55-56 and Concluding observations on the second periodic report of Greece (2015) E/C.12/GRC/CO/2, pars. 37-38.

  Para mayor información sobre el paquete de intervención, véase  UN Joint Programme on HIV/AIDS (UNAIDS), The Gap Report (2014), p. 183.

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Este artículo se publica como parte de una alianza editorial entre openDemocracy y CELS, organización de derechos humanos argentina con una amplia agenda, incluyendo la defensa y promoción de políticas de drogas respetuosas de los derechos humanos. La alianza coincide con la Sesión Especial sobre Drogas de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS).

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