Aunque algunos escépticos como Stephen Hopgood (“Human rights: Past their sell-by date” [Derechos humanos: ya pasó su vida útil]) sostienen que el modelo global de derechos humanos impulsado por las agrupaciones internacionales de derechos ha alcanzado sus límites conceptuales, las agrupaciones de derechos humanos que buscan restringir el comportamiento estatal predatorio siguen usando el derecho internacional como un estándar mínimo para el comportamiento de los Estados.
Aunque algunos escépticos como Stephen Hopgood (“Human rights: Past their sell-by date” [Derechos humanos: ya pasó su vida útil]) sostienen que el modelo global de derechos humanos impulsado por las agrupaciones internacionales de derechos ha alcanzado sus límites conceptuales, las agrupaciones de derechos humanos que buscan restringir el comportamiento estatal predatorio siguen usando el derecho internacional como un estándar mínimo para el comportamiento de los Estados. El desafío histórico que enfrentan las agrupaciones de derechos humanos es lograr que los Estados obedezcan el derecho internacional, a menudo ante la presencia de otras fuerzas, mucho más poderosas, que influyan y determinen el comportamiento de los Estados.
La verdad es que a los Estados rara vez les interesa respetar el derecho internacional y los derechos humanos por ellos mismos. Los Estados tampoco se sienten obligados a cambiar su comportamiento cuando los defensores de derechos humanos les exigen respetarlos simplemente “porque así lo indica la ley”. ¿Por qué habrían de hacerlo? Muchos Estados perciben el derecho internacional como un conjunto de “pautas” para la cooperación internacional, que no llegan a ser leyes, que requieren su consentimiento y cuya eficacia depende de la acción voluntaria de los Estados. Es raro que otros Estados obliguen a los Estados infractores a que pongan fin a las violaciones de derechos, aunque esos otros Estados pueden invocar dichas violaciones para justificar las medidas coercitivas impuestas por motivos ocultos.
Ante la falta de poder duro, ¿cómo van a poder las agrupaciones de derechos humanos hacer que un Estado infractor obedezca al derecho internacional? Ni que decir de alentar a otro Estado, que tenga relaciones con el Estado infractor, a que lo presione para que modifique su conducta de conformidad con el derecho internacional.
Más allá de “nombrar y avergonzar”
La mayoría de las agrupaciones que implementan el marco del derecho internacional y los derechos humanos y que registran las violaciones buscan crear conciencia en un público amplio, incluidos aquellos que formulan las políticas y su electorado, mediante las campañas y el cabildeo. En la práctica, gran parte del trabajo de estas agrupaciones implica la difusión de materiales públicos para atraer la atención de los medios de comunicación locales e internacionales con el fin de presionar a los Estados para que cambien prácticas institucionales específicas.
La puesta en práctica del método de “nombrar y avergonzar” para cambiar las acciones de los Estados, el cual se centra en la reputación de los Estados detrás del estandarte del respeto a los derechos humanos, le va mejor a organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, agrupaciones que cuentan con los fondos, el prestigio internacional y la credibilidad de marca para llamar la atención de los funcionarios de alto nivel. Sin embargo, esta estrategia tiene menos éxito cuando la utilizan las agrupaciones locales, incluidas las ONG palestinas, que por lo general carecen de influencia política a nivel internacional y a las que los actores que simpatizan con Israel con frecuencia retratan como tendenciosas.
Muchas agrupaciones de derechos admiten que hay un énfasis exagerado en los informes, los comunicados de prensa, las conferencias y los talleres de trabajo, que frecuentemente son una reacción ante o respuesta a violaciones en vez de una forma de lidiar de manera proactiva con las causas políticas de raíz. La aplicación del derecho internacional, donde ocurre, depende no sólo del ambiente político, sino también de las consecuencias de ciertas violaciones de acuerdo con las órdenes políticas y legales al interior de algunos Estados.
Si bien son importantes los esfuerzos para registrar los abusos y promover cambios en el discurso político y la narrativa legal, es necesario reflexionar más sobre la asignación de recursos limitados a los métodos tradicionales de “nombrar y avergonzar”. ¿Cómo se puede obligar a los Estados a respetar los derechos humanos y el derecho internacional y, además, a que exijan el cumplimiento de buena fe de otros Estados? Ésta es una pregunta crucial no sólo en el contexto de Israel y Palestina, sino también en muchos otros contextos caracterizados por un estancamiento político y un conflicto territorial, incluidos los de Sahara Occidental, el norte de Chipre, Abkhazia y Nagorno-Karabahk.
Superar la discreción política
Las agrupaciones de derechos humanos podrían mejorar su eficacia de manera significativa al exponer cómo los Estados terceros rompen sus propios compromisos internos legales y de orden político al tener relaciones intergubernamentales con los Estados infractores.
Por ejemplo, un principio general del derecho de la Unión Europea (según está consagrado en el Tratado de Lisboa, con el que se fundó la Unión Europea, y según lo afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) es que ésta debe garantizar el “respeto del derecho internacional en el ejercicio de sus facultades”, incluidas sus relaciones exteriores. La Unión Europea, obligada por su principio general de “respetar el derecho internacional” y por compromisos políticos específicos relativos a la situación del territorio Palestino como territorio ocupado, no puede dar efecto legal a los reclamos ilegales de Israel al permitir que dichas acciones y las situaciones que crean sean la base de la aplicación del derecho de la UE. Sin embargo, debido a la construcción deficiente de los acuerdos, causó que eso mismo ocurriera en lo que terminó haciendo la Unión Europea.
El Grupo MATTIN, una asociación pequeña y basada en los derechos humanos que se dedica a promover un cumplimiento más pleno del derecho internacional durante los conflictos armados y la ocupación beligerante (en la que trabajo como asociada), centra su atención en las relaciones y compromisos entre Israel y la Unión Europea y sus Estados miembros. Utiliza elementos de las disciplinas del derecho, la economía, el comercio y la política comercial para mostrarles a los países terceros cuando cierto compromiso requiere cambios específicos en las prácticas institucionales del otro Estado.
Desde la década de los 1990, MATTIN se ha enfocado en el despliegue de esfuerzos de promoción y cabildeo estratégico, para fomentar una mayor coherencia entre las obligaciones de la UE conforme a sus leyes nacionales y a la manera en la que la organización ha estructurado sus relaciones con Israel y con otros Estados infractores. MATTIN ha alentado a la UE con éxito para que remedie algunos de sus compromisos con Israel, al señalar algunas deficiencias en la manera en que fueron estructuradas. Un ejemplo reciente es un conjunto de directrices emitidas en julio de este año para la aplicación de una ley de la UE, recientemente modificada, que estipula que las entidades israelíes que están basadas o realizan operaciones en los asentamientos (por ejemplo, Ahava y la Autoridad de Antigüedades de Israel) no recibirán fondos de la Unión Europea para la investigación y el desarrollo.
Estas recientes directrices de la UE sobre los requisitos para que las entidades israelíes puedan recibir financiamiento para investigación y desarrollo de la UE dan respuesta a una de alrededor de 60 áreas de la relación entre la Unión Europea e Israel que tendrán que ser analizadas de manera similar y experimentar revisiones “administrativas” para garantizar una aplicación “plena y eficaz” del derecho europeo. A su vez, Israel tendrá que hacer los ajustes necesarios en su práctica institucional para satisfacer las necesidades de la UE sobre el respeto de las normas del derecho internacional según fueron incorporadas en sus leyes internas. El resultado será la socialización gradual de Israel a través de su ajuste a dichas normas.
El paradigma que desarrolló MATTIN ha demostrado ser eficaz para conseguir que los Estados y los actores internacionales como la UE no sólo promuevan sino también garanticen que los Estados con los que se relacionan respeten el derecho internacional. Exigir que se respeten ciertos criterios de legalidad, incluidos los derechos humanos y el derecho internacional, es algo necesario desde el punto de vista jurídico para el Estado que hace dicha exigencia, y no se trata simplemente de un asunto de voluntad o discreción política.
Este enfoque tiene mucho potencial, más allá del caso de Israel y Palestina, porque lleva la decisión de respetar o hacer cumplir los derechos humanos y el derecho internacional del campo de la discreción política al de la necesidad jurídica interna. Las agrupaciones de derechos humanos que durante mucho tiempo han pedido a los Estados y a los actores internacionales que desempeñen un papel más activo frente a los Estados que violan el derecho internacional deberían aprovechar estas oportunidades.

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