
A farm in Sicily. SarahTz/Flickr. Creative Commons.
Las medidas contra la trata de personas se han centrado durante mucho tiempo en la explotación de las mujeres en el trabajo sexual, restando importancia al hecho de que la trata ocurre en diversos tipos de trabajo y que también implica a los hombres. Al hacer esto, se ha pasado por alto la vulnerabilidad sexual de las personas que son explotadas en sectores distintos al trabajo sexual. Mientras que hoy en día la mayoría de las políticas reconoce que las mujeres, los hombres, las personas transgénero y la infancia pueden ser víctimas de trata en distintas formas de explotación laboral, la victimización por género y por sexo de las mujeres migrantes continúa siendo un paradigma predominante en este ámbito. Más específicamente, como ha señalado Julia O'Connell Davidson, mientras que a los hombres se les considera generalmente sujetos activos, capaces de tomar decisiones independientes y voluntarias, las mujeres son vistas como agentes pasivos e impotentes, vulnerables a la explotación. Por consiguiente, las mujeres migrantes que son explotadas son consideradas comúnmente como «víctimas de trata», mientras que a los hombres migrantes que son explotados se les considera con frecuencia migrantes en situación irregular; o, como en el caso de ciudadanos migrantes de la Unión Europea, a menudo no reciben asistencia ni protección.
La distinción entre «trata con fines sexuales» y «trata con fines laborales» en distintas políticas y distintos instrumentos jurídicos ha fomentado la centralidad de la victimización sexualizada de la mujer. Además de sugerir que el trabajo sexual no puede considerarse trabajo, esta distinción transmite erróneamente la idea de que la explotación sexual no equivale a formas de trabajo forzoso. También lleva a pasar por alto las diversas violaciones de derechos humanos que las mujeres involucradas en la industria del sexo pueden experimentar, así como las protecciones apropiadas a las que deberían tener derecho. Por otra parte, esta distinción ha llevado a la adopción de diferentes estrategias para abordar la trata de personas en el sector del trabajo sexual anteponiéndolo a otros sectores. En particular, mientras que en el segundo caso se ha prestado más atención al desarrollo de medidas encaminadas a proteger los derechos de las trabajadoras y trabajadores migrantes y a mejorar sus condiciones de trabajo, en el sector del sexo aún prevalecen enfoques represivos y asistenciales.
Representaciones sensacionalistas de los abusos a las mujeres migrantes
Cabe señalar que la severa explotación de las mujeres migrantes en sectores distintos del trabajo sexual suele atraer la atención pública e institucional únicamente cuando se acompaña de casos de abuso sexual, de los que la prensa informa con un trasfondo sensacionalista y voyerista.
En este sentido, es emblemática la situación de las mujeres rumanas empleadas en el sector agrícola de Ragusa (Sicilia), muchas de las cuales están sometidas a una grave explotación laboral y a abusos sexuales por parte de sus empleadores. Aunque las instituciones locales conocen la prevalencia del abuso en este sector, durante muchos años no han hecho nada para prevenirlo ni combatirlo. Pero esto cambió ligeramente en octubre de 2014, cuando un periódico de ámbito nacional publicó un artículo sensacionalista titulado «Violadas en el silencio de la campiña de Ragusa: el horror de las nuevas esclavas rumanas». Tras esta publicación, las instituciones nacionales, pero en especial las locales, empezaron a prestar atención a los abusos que sufrían estas mujeres e intentaron abordar las causas fundamentales. Sin embargo, ese artículo también provocó reacciones sensacionalistas tanto públicas como institucionales, con el riesgo de desviar la atención de la amplia gama de violaciones de derechos que sufrían esas mujeres y de los factores estructurales que facilitan el surgimiento de dichos casos de explotación.
Además, como ocurre a menudo en casos de abuso sexual, la atención local de Ragusa se centró en el grado de consentimiento involucrado en los actos sexuales denunciados. La pregunta « ¿han consentido o no a actos sexuales con sus empleadores las trabajadoras del campo rumanas?» fue mucho más importante que los complejos factores que podían haber llevado a dichas mujeres a consentir a la dinámica de explotación laboral y sexual. A este respecto, es revelador que una web local de noticias titulara así un artículo «¿Dan su consentimiento las esclavas rumanas de los invernaderos?» y el reportaje de vídeo relacionado: «Lejos de ser unas esclavas, ¿pueden ser unas viciosas?» El vídeo muestra solo imágenes de mujeres migrantes, probablemente rumanas, que ejercen de trabajadoras sexuales en las calles.
Este vídeo, por un lado, lleva al público a vincular las violaciones de los derechos sexuales con el trabajo sexual, negando así implícitamente que el abuso sexual pueda ocurrir en otros sectores laborales. Por otro lado, transmite la idea estereotipada de que las mujeres rumanas tienen el «vicio» de ejercer como trabajadoras del sexo. El efecto combinado es sugerir que las trabajadoras agrícolas rumanas dieron su consentimiento a los actos sexuales en cuestión y, por tanto, que el abuso que sufrieron fue consecuencia de esa elección. Además, mediante el uso de imágenes de mujeres hermosas y sensuales, este vídeo revela cómo las historias de abusos (sexuales) a las mujeres a menudo se cuentan a través de la erotización de sus cuerpos.
El género en los instrumentos jurídicos y legales contra la trata de personas
Muchas de las medidas jurídicas y políticas más recientes contra la trata de personas y la explotación severa han establecido la necesidad de adoptar un enfoque de género. La Directiva 2011/36/UE «relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas» es la primera directiva de la UE que pone de relieve la importancia de la respuesta de género a la trata de personas. Esta directiva reconoce la especificidad del fenómeno de la trata de personas en función del género y establece que «las medidas de asistencia y apoyo deben ser también específicas en cuanto al género donde sea necesario». La «estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012–2016)» también presta atención a la dimensión de género de la trata. Sin embargo, como ha puesto de manifiesto un informe reciente de GendeRIS, ni la estrategia europea ni la directiva 2011/36 ofrecen un marco adecuado de referencia conceptual o jurídica para cumplir con una perspectiva de género. Por ejemplo, no señalan documentos internacionales o europeos que sean relevantes en lo referente a los derechos de las mujeres y a la justicia de género. Además, la estrategia de la UE carece de medidas concretas destinadas a abordar los problemas de los derechos de la mujer.
Algunos países, como Italia, han pasado por alto la adopción de un enfoque de género al transponer la directiva 2011/36 a su legislación nacional. El decreto legislativo italiano n. º 24 de 2014, que implementa esta directiva, le resta importancia a la dimensión de género y descarta la necesidad de un enfoque de género al abordar la trata de personas. Por el contrario, la única referencia a la perspectiva de género consiste en una breve referencia a la violencia de género en el artículo uno. Además, vale la pena señalar que este artículo afirma que el decreto tendrá particularmente en cuenta la situación específica de las «personas vulnerables» como «menores, personas menores no acompañadas, personas mayores, personas con discapacidad, mujeres (especialmente las embarazadas), familias monoparentales con hijas o hijos menores, personas con enfermedades mentales, personas que hayan sufrido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física, sexual o de género». Al definir a las mujeres como un grupo vulnerable, este decreto considera la vulnerabilidad como un elemento esencial de la identidad de las mujeres. Este punto de partida oculta la capacidad de obrar de las mujeres y deja de lado las causas fundamentales de la discriminación y el abuso. Al mismo tiempo, el hecho de categorizar a las personas vulnerables en grupos diferenciados hace que pasemos por alto el carácter sistémico de las formas contemporáneas de explotación, así como el hecho de que diferentes factores (como las dinámicas económicas, jurídicas, sociales, de género y raciales) interactúan de forma simultánea, haciendo que personas distintas sean vulnerables a la trata y a la explotación.
¿Qué significa adoptar un enfoque de género para abordar la trata de personas?
Adoptar una perspectiva de género en las leyes y políticas contra la trata significa reconocer las desigualdades y diferencias en las experiencias de trata de las mujeres, de los hombres y de las personas transgénero, así como abordar sus diferentes necesidades y promover el ejercicio de sus derechos humanos. Este enfoque supone una reflexión sobre cómo las relaciones de poder sexualizadas y basadas en el género, junto con la discriminación por raza, clase social y nacionalidad, ayudan a promover situaciones de explotación severa.
Lejos de quedar atrapadas en la dicotomía sexual, de género y racial, entre «víctimas» impotentes y sujetos «libres» capaces de elegir, las iniciativas que adoptan un enfoque de género deben abordar directamente los factores estructurales que hacen que las personas migrantes sean vulnerables a la explotación. Al mismo tiempo, deben prestar atención a las maneras contradictorias y a menudo dolorosas en que las mujeres, los hombres y las personas transgénero migrantes negocian las relaciones de poder, sus necesidades personales, sus proyectos de vida, su movilidad, su situación laboral y demás contingencias. Tal enfoque tomaría en cuenta las experiencias distintas y contrapuestas de las personas involucradas en el contexto de la trata de personas, abordaría adecuadamente sus distintas necesidades y evitaría estereotipos sobre roles de género y sexualidad femenina y masculina.


BTS en Español has been produced in collaboration with our colleagues at the Global Alliance Against Traffic in Women. Translated with the support of Translators without Borders. #LanguageMatters
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