
El presidente colombiano Juan Manuel Santos se prepara para unirse al líder de las FARC Timoleón Jiménez en la firma de un acuerdo de paz. Foto: Departamento de Estado / Dominio Público.
El caso colombiano, monitoreado por las Naciones Unidas, puede ser caracterizado como un ejemplo teórico y práctico del área del conocimiento que ha sido llamada “justicia transicional” en las últimas décadas, desde la caída de la dictadura argentina en 1983. Aunque para el Profesor José Zalaquett es una denominación errónea – ya que se enfoca excesivamente en los arreglos judiciales, dejando de lado otras medidas como la búsqueda de la verdad, la preservación de la memoria y la compensación a las víctimas – la justicia transicional se ha transformado en una expresión cotidiana para referirse a todas las situaciones en que una sociedad debe lidiar con un legado de violencia política y violaciones de los derechos humanos, buscando la compensación de las víctimas y la prevención de la recurrencia de nuevos quiebros institucionales.
Ahora, el caso colombiano tiene características propias especiales que deben ser tomadas en consideración. Como célebremente dijo León Tolstoi, “todas las familias felices se parecen; las infelices lo son cada una a su propio modo”. Para empezar, es el conflicto no internacional de más larga duración del hemisferio occidental, vigente desde 1964, cuando las FARC y otros grupos armados abrazaron doctrinas izquierdistas que les llevaron a tomar las armas en contra del gobierno, en el contexto de la Guerra Fría. Con todo, la lucha armada entre “liberales” y “conservadores” en Colombia es más antigua que la confrontación entre Estados Unidos y la Unión Soviética: se remonta al siglo XIX y alcanza su punto más álgido durante la década de 1950, en lo que conoce como “La Violencia”.