James Hathaway tiene razón: el sueño de los redactores de la Convención sobre los Refugiados de 1951 no se ha hecho realidad. Si bien millones de refugiados llevan vidas independientes, hay millones más que no lo hacen, y solamente tienen derecho a una vida indigna en los campamentos que respalda la comunidad internacional.
Lamento esta situación tanto como lo hace Hathaway, y como él, me opongo a las personas que culpan a la Convención sobre los Refugiados por esta situación inaceptable. Donde nos distanciamos es cuando él argumenta que la solución radica en implementar la Convención tal como es. La Convención sobre los Refugiados no está equivocada, pero su alcance es limitado. Su implementación plena es algo necesario pero no suficiente para arreglar los problemas que más debilitan al régimen de refugiados. Concretamente, existe una distribución de responsabilidades estatales injusta y un desequilibrio entre la prohibición vinculante de devolver a los refugiados y un sistema informal de cooperación internacional, lo que significa que algunos Estados deben acoger a más refugiados que otros.
El Alto Comisionado para los Refugiados saliente, António Guterres, dijo que “...si hay un protocolo aún pendiente de redactar para complementar la Convención de 1951, se trata de uno sobre la solidaridad internacional y la distribución de la carga”. La Convención sobre los Refugiados no exige que las cargas se compartan de manera equitativa, ya sea en su modalidad financiera o territorial. La Convención no impone obligación alguna de admitir refugiados, a menos que se presenten en tus fronteras y negarles la entrada ponga en peligro sus vidas o su libertad. En general, las disposiciones positivas (integracionistas) de la Convención dan por sentada la admisión. La Convención responde la pregunta “¿quién es un refugiado?”, pero no aborda la cuestión más espinosa: “¿el refugiado de quién?”