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La prevención de la tortura sí funciona, pero solo con los ingredientes correctos

Una investigación reciente confirmó que la prevención de la tortura sí funciona, pero solo con la combinación correcta de factores. English, Français, Ру́сский

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En un mundo que ahora reconoce de manera más abierta el riesgo mundial de la tortura y otros malos tratos, algunas autoridades estatales y otros actores siguen cuestionando su prohibición absoluta y aún intentan justificar su uso. Durante los últimos treinta años, muchas organizaciones y gobiernos han adoptado medidas loables para prevenir toda clase de abusos durante las detenciones, pero no había evidencia de fuentes independientes sobre su impacto. Aunque la tortura ha sido objeto de numerosos estudios, ninguno de ellos ha analizado qué medidas tienen mayores efectos, si los hay, en la reducción del riesgo de tortura. En 2012, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) encargó un proyecto independiente de investigación académica a nivel mundial para abordar esta gran pregunta: ¿funciona la prevención de la tortura?

En julio de 2016, el Dr. Richard Carver y la Dra. Lisa Handley publicaron los resultados de su investigación. El estudio de 16 países, en el que se examinó un periodo de 30 años (1985-2014), utilizó una nueva metodología desarrollada por el autor y la autora, que combina métodos cuantitativos y cualitativos para evaluar el impacto de las medidas de prevención de la tortura. El estudio analiza más de 60 medidas preventivas e identifica cuáles de ellas tienen un efecto particular en la existencia de casos de tortura. La conclusión general de la investigación es que la prevención de la tortura sí funciona y que algunas medidas son más eficaces que otras para reducir el riesgo de tortura.

Aunque se emprendió por encargo de la APT, este proyecto de investigación, que se llevó a cabo durante cuatro años en varios países, fue realizado con total independencia por los dos autores principales. Las 60 “variables independientes”, basadas en las obligaciones legales contenidas en las recomendaciones y los tratados internacionales o regionales pertinentes, se clasificaron en cuatro grupos principales: 1) detención; 2) enjuiciamiento; 3) monitoreo, y 4) mecanismos de queja.