Skip to content

¿Se cierran las puertas de la justicia? El enfoque del Tribunal Constitucional de Sudáfrica hacia el acceso directo

Las intervenciones legales pueden ayudar a mejorar la pobreza y la desigualdad, pero en Sudáfrica los pobres no tienen suficiente acceso a los tribunales. Una contribución al debate de openGlobalRights sobre los derechos económicos y sociales. English

Published:

Si bien existe alguna discrepancia sobre qué tanto pueden las leyes mejorar la implementación de los derechos económicos y sociales, una cosa está clara: para que las leyes puedan ayudar en algo, los pobres necesitan tener acceso a los tribunales. Por todo el mundo en vías de desarrollo, y particularmente en Latinoamérica, uno de los mecanismos que se han adoptado para facilitar este acceso es permitir que las personas puedan presentar peticiones directamente ante el tribunal máximo para defender sus derechos (en vez de solamente llegar a él, quizás, después de presentar numerosas apelaciones en los tribunales inferiores). Como reconoce el impacto que puede significar esto para las poblaciones desfavorecidas, la Constitución de Sudáfrica permite el acceso directo al Tribunal Constitucional cuando está en el interés de la justicia.

Sin embargo, en claro contraste con los máximos tribunales de países como Colombia, Costa Rica y la India, que conceden el acceso directo con frecuencia y liberalidad, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica solamente concedió el acceso directo en 18 casos durante sus primeros veinte años de funcionamiento (1994-2014). En comparación, el Tribunal Constitucional de Costa Rica ve aproximadamente 17,000 solicitudes de acceso directo al año (llamadas amparos) y el Tribunal Constitucional de Colombia ve alrededor de 450 solicitudes de acceso directo al año (llamadas tutelas).

El Tribunal Constitucional de Sudáfrica no ha utilizado el mecanismo de acceso directo para tomar la iniciativa de seleccionar casos de acceso directo que merezcan atención provenientes de los grupos desfavorecidos social y económicamente.