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Venezuela y la Corte Penal Internacional: el caso de la fiscal general Bensouda

Se presenta en Caracas un libro de Walter Márquez, ex embajador de Hugo Chávez, exparlamentario y una de las principales personalidades que buscan enjuiciar a Nicolás Maduro en la Corte Penal Internacional. El libro denuncia el obstruccionismo de la Fiscal General en La Haya. Esta es una entrevista exclusiva con su autor.

José Zepeda
10 noviembre 2020, 10.33am
Asamblea de Estados Parte en la Corte Penal Internacional, en La Haya. .
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Public Domain

José Zepeda: Señor Márquez, usted dice que su libro es: “Un exhorto al presidente de la mesa de la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, CPI, juez O-Gon Kwon, para que actúe de oficio e investigue la falta grave de la Fiscal de ese organismo Internacional, Fatou Bensouda, por tener paralizadas las investigaciones sobre el caso de Venezuela y ser cómplice de Nicolás Maduro por los Crímenes de Lesa Humanidad, e intervenga en defensa de las miles de víctimas de esos crímenes atroces.”

Se trata de una acusación muy grave.

Walter Márquez: Más grave es la actuación de la Fiscal objeto de nuestra denuncia, porque ella tiene 16 años en el cargo. 8 de Fiscal Adjunta y 8 de Fiscal General, a partir del año 2012. Dentro de esos recientes 8 años ha recibido unas doscientas denuncias en contra de Nicolás Maduro, empezando el 7 de abril del 2014, cuando 198 diputados de América Latina, incluyendo parlamentarios colombianos, argentinos, chilenos y de otros países, pidieron a la Fiscal el inicio de una investigación contra Nicolás Maduro por crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

Desde esa fecha hasta hoy, hay innumerables informes de Amnistía Internacional, de American Watch, de organismos e instituciones de Naciones Unidas, como la Comisión y el Consejo de Derechos Humanos, que a través de los dos presidentes o los altos comisionados han señalado que en Venezuela se produjeron crímenes de lesa humanidad. El anterior Alto Comisionado, antes que la presidenta actual, Michelle Bachelet, Zeid Ra'ad Al Hussein, habló expresamente de crímenes de lesa humanidad.

Recientemente una misión internacional independiente del Consejo Regional de Naciones Unidas hace la misma afirmación. El año 2018, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, presentó un informe elaborado por tres expertos internacionales quienes estimaron que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad. El 27 de septiembre del mismo año, el primer ministro de Canadá, Justin Trudeau, y seis gobiernos de América Latina, Sebastián Piñera de Chile, el presidente Iván Duque de Colombia, junto con el presidente de Paraguay, Mario Abdo Benítez, el de Argentina, Maricio Macri, de Perú, Martín Vizcarra, le pidieron a la fiscal investigar los crímenes.

JZ: Pero ¿qué razones podría tener la Fiscal para actuar de forma negligente?

WM: Ella forma parte de la impunidad que se ha garantizado el régimen a través de la embajadora de Venezuela en la Corte Penal, Haifa Aissami Madah, hermana del ex-vicepresidente de la República, Tareck El Aissami, actual ministro de Petróleo, que ha sido denunciado por los Estados Unidos por su complicidad con el terrorismo y el narcotráfico internacional.

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Retrato oficial de la Fiscal General Fatou Bensouda. ICC. Public Domnain
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Dominio público

La señora Bensouda ha sostenido muchas reuniones fuera del ámbito diplomático y jurídico, y es público y notorio que hay una amistad más allá de lo diplomático. La propia realidad demuestra que la fiscal no ha sido diligente en el cargo. Es decir, demora cuatro años para abrir una averiguación preliminar el 8 de febrero de 2018 y ya tiene dos años y medio.

Se trata de un examen preliminar que es simplemente una revisión para saber si se reúnen los requisitos o no. Las Naciones Unidas han visto que hay crímenes de lesa humanidad, la OEA ha visto que hay crímenes de lesa humanidad, la Asamblea Nacional de Venezuela ha denunciado lo mismo y la Fiscal no actúa, porque es cómplice del régimen de Maduro.

Podemos decir que la corrupción venezolana llegó a la Corte Penal Internacional de La Haya en la persona de Bensouda.

Pero hay más. Cuando ella fue fiscal en Gambia, participó en la represión contra presos políticos. Nosotros denunciamos ese caso que salió a relucir hace dos años, cuando cayó la dictadura. Se creó entonces la Comisión de la Verdad y en ella varios de los expresos políticos denunciaron a Fatou por haber participado en la represión contra ellos. También estuvo involucrada en el cobro de dinero en un banco de Dubai, Emiratos Árabes. Cuando ella no podía hacerlo, porque era funcionaria de dedicación exclusiva.

En resumen, no ha resuelto un solo caso de entre los centenares de denuncias contra Maduro que hay en la Corte Penal Internacional.

JZ: Decía usted 120 denuncias, numerosas instancias de carácter internacional aseguran que se cometen crímenes de lesa humanidad. Estos antecedentes más los pronunciamientos de seis cancilleres latinoamericanos ¿no son suficientes para poner en marcha el reglamento de la Corte Penal Internacional e iniciar el juicio al señor Maduro?

WM: El artículo 7 del Estatuto de Roma tipifica como crímenes de lesa humanidad ocho delitos internacionales. Todos ellos han sido perpetrados por el régimen de Maduro. Ha habido asesinatos, desapariciones forzosas, crimen de apartheid por la segregación étnica y racial a la comunidad indígena pemón, en el municipio de Gran Sabana. Tenemos innumerables persecuciones políticas. La última acaba de llegar a Madrid. Leopoldo López, un perseguido de siete años. Como Antonio Ledezma, que fue alcalde de Caracas.

Tenemos el caso del delito de esclavitud. Yo no creía que hubiese esclavitud, pero la hay en versión moderna. La gente gana menos de un dólar diario. El máximo son 30 dólares mensuales. Yo, como diputado jubilado de la Asamblea Nacional, no gano ni 30 dólares. Supervivo con otros ingresos y apoyos del grupo familiar que está en el exterior y realizando consultorías privadas. De lo contrario no podría mantener a mi familia. También está el crimen de deportaciones en San Antonio, Táchira, que ocurrió en la frontera en agosto del 2015. Está el delito de agresión sexual en contra de manifestantes. En fin, hay innumerables delitos señalados por el informe internacional.

De acuerdo con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, basta una sola víctima para enjuiciar a un victimario. Y esos crímenes no prescriben. Pero esta señora, dado que su mandato concluye en junio del año que viene, y que en diciembre de este año se nombrará al nuevo Fiscal que tomará posesión el próximo año, deja que transcurra al tiempo.

Por otro lado, hemos denunciado y hemos hecho lo que llamamos la cronología de la impunidad, que incluye todas las denuncias tramitadas del siete de abril del 2014 hasta el 15 de abril de 2020, innumerables denuncias. Ella lo que hace es anunciar que va a revisar el caso, pero nunca lo hace.

El informe de Luis Almagro por crímenes de lesa humanidad en Venezuela tiene cuatrocientas páginas. 200 de carácter jurídico y 200 de pruebas. La Fiscalía de la CPI tiene 350 empleados, con una página que por año leyera cada empleado ya se habría cumplido el trámite, pero ella simplemente utiliza la táctica dilatoria, con lo que viola el debido proceso. Recurre a argumentos extraprocesales que en realidad comprometen no solamente a la Fiscal, sino a la propia Corte en su conjunto, porque esta instancia fue creada para administrar justicia, no para encubrir crímenes.

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Portada del libro de Walter Márquez.

JZ: No obstante, como si la Fiscal presintiera que sería nuevamente objeto de severas críticas por parte de los representantes de las víctimas, hace escasos días Bensouda ha manifestado que La Fiscalía de la Corte Penal Internacional considera que “existen fundamentos razonables para creer que en Venezuela han ocurrido crímenes de competencia de la Corte”. Pero se abstuvo de señalar cuáles son los crímenes y cuáles son los criminales, lo que aparece como insuficiente en la senda que conduce a la justicia.

La Fiscal reiteró asimismo que ambas situaciones, Venezuela I y II, están en examen preliminar antes de tomar una decisión, una vez finalizada, si se abre una investigación. Los detalles adicionales, incluidos los hallazgos de la oficina sobre las actividades del examen preliminar estarán disponibles en el informe de este fin de año

Señor Márquez, ¿en nombre de quien actúa usted ante a la Corte Penal Internacional?

WM: En nombre de las víctimas de deportación forzosa, con un poder notariado y un grupo de abogados. Además, presido la Fundación El Amparo, que es una ONG de derechos humanos creada en base al caso e investigación de un crimen colectivo de pescadores en la frontera, que ocurrió hace 32 años en la población del Amparo.

Por eso creamos la Fundación, para amparar los derechos humanos de los venezolanos, especialmente en las zonas fronterizas. Y actualmente formo parte del Comité Internacional contra la Impunidad en Venezuela, de que soy director general y que la preside William Rubio, que está en Madrid, y la integra igualmente Paciano Padrón y Luis Corona, que están en Miami. Es un equipo de venezolanos que nos hemos unido alrededor de la causa por la justicia, la libertad, para lograr, por vía de la Corte Penal Internacional, resolver parcialmente la crisis venezolana, porque si se activa la justicia y se encausa a Nicolás Maduro se genera la necesidad de un nuevo proceso electoral presidencial.

Una solución penal internacional es más efectiva que la presión económica por parte de la comunidad internacional

Por eso, más que estar pidiendo medidas coercitivas de carácter militar que son, por su naturaleza, de alto riesgo, lo que queremos son sanciones penales internacionales contra Nicolás Maduro. Las sanciones económicas que ha impulsado la Unión Europea, el Grupo de Lima y el Departamento de Estado norteamericano hasta ahora tienen una incidencia parcial. De allí que nosotros consideramos que una solución penal internacional es más efectiva que la presión económica por parte de la comunidad internacional.

JZ: El presidente de la Mesa Directiva de la asamblea de los estados parte de la Corte Internacional ¿tiene la potestad para arreglar esta situación?

WM: El Estatuto de Roma establece que la asamblea de los estados-parte tiene funciones de carácter administrativo y disciplinario. La Asamblea se reúne normalmente en diciembre en La Haya o en Nueva York. Este año se va a reunir en Nueva York. Su mesa directiva la integran 21 países. La Asamblea General son 132 naciones. La mesa directiva es un comité ejecutivo. Tienen la facultad de aplicar sanciones. Por lo tanto, el presidente, a través del mecanismo de supervisión independiente, una especie de inspectoría general puede verificar todas las pruebas que se han remitido. El simple hecho de ver que hay un retraso injustificado en la iniciación, tramitación y resolución del caso supone abrir una averiguación y sancionar a la Fiscal.

Hay tres vías para resolver esta cuestión. La primera es que la Fiscal se inhiba. Nosotros le hemos pedido que ella se dispense y se retire voluntariamente del caso. Lo segundo es recusarla. Los países que la denunciaron pueden hacerlo. Y el tercer camino es la remoción por parte de la mesa de la Asamblea los estados-parte.

De acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un funcionario judicial no solo tiene que serlo, sino parecerlo, como se decía respecto a la esposa del César. Ella ni lo parece ni lo es. La realidad dice todo lo contrario.

Además, ella está obligada a cumplir con los preceptos de carácter internacional en materia judicial aprobada por Naciones Unidas en la ciudad de Bangalore, en la India. También los principios de Doha, Catar, sobre comportamiento judicial, a las debemos sumar la Convención Internacional contra la Corrupción. Son disposiciones que obligan a la Fiscal a ser diligente en el ejercicio del cargo.

Seis años son más que suficientes para que ella revise un solo caso, pero se empeña en la táctica de acumular todo. La Fiscalía se ha convertido en un depósito de denuncias.

Señala que no hay lapso procesal para decidir, lo cual no es cierto, porque el Estatuto de Roma remite a lo que se llama el derecho supletorio, que establece que si no hay normas en el Estatuto de Roma, se buscan en el derecho penal internacional y si no se los encuentra allí, se recurre a las normas del Estado en donde ocurrieron los crímenes que se investigan.

En el caso concreto de Venezuela existe el Código Orgánico Procesal Penal, que establece un lapso mínimo de un año para este tipo de delitos y máximo dos años. Vale decir, las denuncias del 2014 deben resolverse en el 2016. Mi denuncia contra Maduro por el crimen de deportación forzosa que hicimos en el año 2016, ya en el 2018 deberíamos haber tenido una resolución.

Hay un ejemplo que demuestra la parcialidad con que actúa la Fiscal. En Myanmar se produjo la deportación forzosa de los integrantes de la etnia musulmana rohingya desde Myanmar hacia Bangladesh. Hechos ocurridos en agosto del 2017. En el 2018 la Fiscalía abrió un examen preliminar. En diciembre del 2019 solicitó y la Corte le autorizó abrir una investigación. La deportación forzosa en la frontera entre Colombia y Venezuela ocurrió dos años antes que la de Myanmar.

La Fiscalía se ha empeñado también en investigar crímenes de lesa humanidad en Israel que no forma parte del Estatuto de Roma, crímenes en Afganistán, con respecto a Estados Unidos, que no forma parte del Estatuto de Roma. Pero Venezuela, que sí es parte y los seis países que denunciaron a Maduro forman parte del Estatuto de Roma y ella no actúa.

Es una evidencia clara de que Bensouda está parcializada, comprometida con el régimen y es cómplice por acción y por omisión de los crímenes de lesa humanidad cometidos por Nicolás Maduro.

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