
Periódicos reflejan, el viernes 7 de abril de 2017, el bombardeo de la tarde anterior de una base aérea siria en represalia por el uso armas químicas por parte del régimen de Assad. Richard B. Levine / Imágenes de SIPA USA / PA. Todos los derechos reservados.
A contar del pasado 6 de abril, el conflicto armado no internacional en curso en Siria – que desde que comenzó en 2011 ha dejado un saldo de aproximadamente 400.000 muertos – ha sido ‘elevado’ a la categoría de un conflicto armado internacional, luego de que Estados Unidos atacase al gobierno sirio con misiles disparados en contra de una base militar aérea.
El ataque fue motivado por el supuesto uso por el gobierno de Siria de armas químicas, prohibidas internacionalmente, en contra de su propia población. Más allá de consideraciones de jus in bello– las cuales parecen ser no controversiales en este momento ya que el Pentágono informó haber atacado solamente blancos militares – las razones avanzadas por el gobierno de Trump para justificar sus acciones suscitan un serio debate desde la perspectiva de los fundamentos de jus ad bellum que se necesitan de acuerdo al derecho internacional.
El jus ad bellum y el jus in bello son dos dimensiones comprendidas en la tradición de la Guerra Justa, la que consiste en un discurso sobre las justificaciones morales y jurídicas para iniciar hostilidades y acerca de la manera correcta de conducirlas. Más específicamente, el jus ad bellum requiere de la existencia de una justa causa, una autoridad legítima, una recta intención, proporcionalidad y razonables expectativas de éxito, y que la guerra sea el última recurso. Actualmente, varios criterios de jus ad bellum han sido cristalizados en el derecho internacional mediante la Carta de la ONU y el derecho consuetudinario, y es a partir de estas fuentes que la legalidad de los ataques de Estados Unidos debe ser evaluada.
En efecto, el ataque ha sido inmediatamente calificado como una infracción a uno de los cimientos de la Carta de la ONU: la obligación de los Estados, de conformidad al artículo 2.4, abstenerse de “recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”. Ello por cuanto el gobierno de Trump no ha conseguido una autorización previa del Consejo de Seguridad de la ONU para usar la fuerza en contra de otro Estado de conformidad al Capítulo VII de la Carta; y porque la acción militar unilateral adoptada por Estados Unidos no equivale al uso de la fuerza en legítima defensa (la justa causa arquetípica para la guerra) en contra de un ataque armado previo por otro Estado, un derecho “inmanente” reservado a los Estados por el artículo 51 de la Carta de la ONU. Si bien es cierto que el escueto comunicado de jus ad bellum de Tump menciona el “interés vital de seguridad nacional de Estados Unidos” en la prevención de la diseminación y uso de armas químicas, lo cierto es que no existe actualmente evidencia que demuestre que el gobierno de Assad usará armas químicas en contra de Estados Unidos.
De hecho, las breves palabras del Presidente Trump abordan una variedad de posibles justificaciones de jus ad bellum para los ataques militares conducidos contra el gobierno de Assad: Además de la ya mencionada preventiva – que no preemptiva – legítima defensa, se podría decir que existe la pretensión de estar actuando a instancia del Consejo de Seguridad de la ONU para evitar que Assad use armas químicas, de este modo reforzando el sistema de seguridad colectiva concebido en la Carta. Todavía más, Trump no pierde la oportunidad de introducir como contrabando su leitmotiv catoniano de “ISIS delenda est” (“tenemos que destruir a ISIS”) al exhortar al mundo a “terminar con el terrorismo de todo tipo”. Trump también comunica sus preocupaciones acerca de la crisis de refugiados que ha desestabilizado a la región y que amenaza con expandirse hacia Estados Unidos y sus aliados. Al llamar a Assad un dictador, Trump además reafirma su compromiso con el plan del cambio de régimen que podría permitir al pueblo de Siria cosechar por fin las semillas de la democracia plantadas por la Primavera Árabe. Finalmente, una de las motivaciones más fuertes tras la decisión de Trump de atacar a Siria es el shock humanitario provocado por las imágenes de “hombres, mujeres y niños indefensos” afectados por el “ataque barbárico”. Ciertamente, en el día del ataque químico, la embajadora de Estados Unidos ante la ONU, Nikki Haley, se había expresado en sentido similar al sostener en sus manos imágenes conmovedoras de las víctimas.
El rápido apoyo obtenido de los principales aliados de Estados Unidos – incluyendo Reino Unido, Francia, Alemania y la Unión Europea – es casi tan sorprendente como el repentino cambio de opinión de Trump en relación a su política “America First”. En cambio, y sin que ello sea sorpresivo, Siria, Irán y Rusia han criticado severamente el ataque de Estados Unidos.
Rusia incluso ha llamado al ataque un “acto de agresión”. Éste es un término técnico en derecho internacional, definido en la Resolución 3314 de la Asamblea General de la ONU (1974) como “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”. La Asamblea General de la ONU ya había incluido las “guerras de agresión” en su Resolución 2625 (1970) como un ejemplo de lo que la Corte Internacional de Justicia luego calificaría como una de las formas más graves de uso de la fuerza, en su fallo seminal en el caso Nicaragua v. Estados Unidos de 1986. En el futuro cercano, el crimen de agresión será plenamente enjuiciable por la Corte Penal Internacional.
A falta de una justificación legal para el ataque de Estados Unidos contra Siria, probablemente Rusia esté en lo correcto al llamarlo un acto de agresión. Según el régimen de jus contra bellum de la Carta de la ONU – la cual contiene una versión diluida, mas no desaparecida completamente, de fundamentos de jus ad bellum– existen pocas opciones para que Estados Unidos funde jurídicamente sus recientes acciones: o demuestra la existencia de un ataque armado inminente que justifique el uso de la fuerza en legítima defensa; o invoca la autoridad del Consejo de Seguridad para realizar estos ataques militares. Ninguna puede ser convincentemente aducida por Estados Unidos en la actualidad.
Pero los fundamentos jus ad bellum no sólo pueden ser encontrados en la Carta de la ONU. El derecho del uso d la fuerza también está contenido en fuentes consuetudinarias del derecho internacional. Desde 2005, la comunidad internacional ha abrazado la doctrina de la “responsabilidad de proteger”, que incluye criterios de jus ad bellum, y según la cual los países tienen el deber de reaccionar – incluso militarmente si lo autoriza el Consejo de Seguridad – para detener el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la limpieza étnica. El ataque con armas químicas de Assad puede ser calificado prima facie como un crimen de guerra. Por más de una década, el Consejo de Seguridad ha aplicado esta doctrina en algunas de sus resoluciones, incluyendo la autorización del uso de la fuerza contra Libia en 2011 (Resolución 1973) y varias resoluciones sobre Siria . Así, se podría decir que la responsabilidad de proteger se ha convertido a lo menos en una norma consuetudinaria emergente de derecho internacional.
No obstante, debido al veto ruso, ninguna de estas resoluciones sobre Siria ha autorizado el uso de la fuerza contra el régimen de Assad. La única resolución que autoriza el uso de la fuerza en territorio sirio, Número 2249 de 2015, no menciona la responsabilidad de proteger y está especialmente dirigida en contra de ISIL y otros grupos terroristas.
Pero incluso si los criterios de jus ad bellum de autoridad legítima, justa causa, recta intención y razonables expectativas de éxito se cumplieran, una intervención militar humanitaria en Siria, como la actualmente conducida por Estados Unidos, aún presenta serios problemas en cuanto a los requisitos de último recurso y proporcionalidad. El primero no ha sido seriamente considerado por el gobierno de Trump. Para hacerlo, no hace falta conducir una diplomacia santurrona, sino solamente estrategias más efectivas, como por ejemplo la “diplomacia respaldada por la fuerza” desplegada por Estados Unidos para detener la crisis humanitaria en Haití en 1994; y el bluff de la “línea roja” de Obama en 2013, el cual, a pesar de todas sus críticas, fue en último término exitoso al conducir a Estados Unidos, Siria y Rusia a prohibir, hasta ahora, el uso de armas químicas en el conflicto sirio. Ese episodio demostró que la clave para terminar el conflicto en Siria es poseída por Rusia.
El segundo criterio, de proporcionalidad, ha sido manifiestamente violado por Estados Unidos, al haber conducido un ataque directo en contra de un país ubicado en uno de los más duros vecindarios del mundo (considerando el conflicto árabe-israelí, Iran, Irak, El Líbano y el Estado Islámico), un país que además es apoyado por Rusia e Irán– uno, una potencia nuclear, y el otro, una potencia proto-nuclear. De este modo, el riesgo de “balcanización” de una región ya inestable es demasiado grande como para concluir que Estados Unidos ha iniciado una Guerra Justa contra Siria. Más bien, parece tratarse sencillamente de otra guerra ilegal.
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