Tal como señala el análisis “La violencia contra las mujeres en las producciones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, todas estas reparaciones se acogen a los estándares establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que se refieren a obligaciones estatales que van desde actuar con diligencia para prevenir y sancionar todos actos de violencia contra las mujeres, garantizar que dispongan de “mecanismos judiciales efectivos, adecuados e imparciales” e implementar acciones en pro de la erradicación de “la discriminación contra las mujeres y los patrones estereotipados de comportamiento que promueven su tratamiento inferior en sus sociedades”.
Lejos de reparar a Linda Loaiza, las autoridades venezolanas han permanecido en silencio y, desde 2016, se desconocen las cifras oficiales de violencia contra la mujer. Organizaciones de defensa de los derechos humanos han registrado el ascenso de los asesinatos por razones de género. El Observatorio Digital de Femicidios del Centro de Justicia y Paz (Cepaz) indicó que solo entre 2020 y 2021, los feminicidios saltaron de 212 a 290 en todo el país. Las estadísticas de Monitor de Víctimas en Caracas apuntan que, mientras que en 2018 estos casos representaban 0,9% de los homicidios perpetrados en la capital, en 2021 pasaron a ser 2,5% del total de las muertes violentas.
Reparaciones inexistentes
Aunque la Corte Interamericana y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, de la ONU) han determinado que las reparaciones son un elemento clave en los casos de violencia de género, el libro “Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela”, redactado por las organizaciones Acceso a la Justicia y Cepaz, indica que este elemento, que debería ser la finalidad de este tipo de procesos judiciales, es inédito en la justicia venezolana porque esta se centra exclusivamente en las sanciones.
“Ello ocurre debido a la ausencia total de centralidad en la víctima y de una falta de entendimiento sobre la importancia de las reparaciones”, se lee en el libro. El documento también subraya que las dificultades para acceder a la justicia y la revictimización constante hacen que las víctimas no las soliciten.
“El contenido de la obligación de reparar de forma integral a las víctimas de estos delitos no es una concesión realizada por las autoridades, sino que es uno de los estándares internacionales que el Estado tiene la obligación de cumplir, de modo que su inclusión no es discrecional por parte del Estado”, señala el libro.
El informe “Situación de los derechos humanos de las mujeres venezolanas a la luz de las Observaciones Finales de la CEDAW de 2014”, publicado en febrero pasado por Provea, destaca que esta falla se evidencia con la negativa de las autoridades judiciales a cumplir con la sentencia de la Corte sobre el caso de Linda Loaiza, la primera sobre violencia contra la Mujer contra Venezuela. “A tres años de esta histórica decisión, el Estado está en total desacato con las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, pecuniarias y garantías de no repetición en este caso”, señala.
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