
A child works at a brick kiln. Phan Hien for the ILO/Flickr. Creative Commons.
El primer convenio internacional moderno que trata específicamente el asunto de la protección infantil parece ser el Convenio sobre la edad mínima (industria) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1919 (núm. 5). Con este convenio se estableció a nivel internacional un estándar sobre el trabajo infantil que había sido principalmente europeo: una edad mínima legal por debajo de la cual se prohibía emplear a niñas y niños en la industria. Existía una creencia muy extendida entre numerosas personas europeas con formación que consistía en pensar que la infancia debía ser privilegiada en cualquier lugar; y que las niñas y niños debían dedicarse a jugar y a ir a la escuela, libres de las preocupaciones y responsabilidades de las personas adultas. Se pensaba que el trabajo serio dañaba a las niñas y niños al robarles su inocencia, una idea que pervive en la actualidad.
Con el tiempo, la idea de que se debía proteger del trabajo a las niñas y niños se fue aplicando cada vez más a sociedades no occidentales que aún no se habían industrializado. En muchas de esas sociedades se pensaba que se debía preparar a las niñas y niños para la edad adulta, en lugar de protegerles de ella, y se consideraba que la familia y los vínculos sociales de las niñas y niños incluían tanto obligaciones como privilegios. Ciñéndose al etnocentrismo de los países del Norte, la OIT fue extendiendo gradualmente el alcance de las prohibiciones del trabajo infantil hasta que, en 1973, se aprobó el Convenio sobre la edad mínima (núm. 138). Con él se buscaba «la abolición efectiva del trabajo infantil», y por este convenio se obligaba a los países miembros de la OIT a legislar límites de edad «por debajo de los cuales ninguna persona debía ser admitida en un empleo o trabajo en ninguna ocupación».
Mientras que el objetivo original de 1919 era mantener a las niñas y niños fuera de lugares de trabajo poco deseables para los mismos, como minas y fábricas, el propósito ampliado de 1973 consistía en alejarles del trabajo de una forma más amplia. En aquella época, economistas y responsables políticos creían (y aún continúan creyéndolo) que las familias que ponen a trabajar sus hijas e hijos lo hacen por motivos económicos. Con esta concepción básica, basada más en la teoría microeconómica que en datos reales, se da por hecho que las familias cuya riqueza se encuentra por debajo de un nivel determinado valoran más un ingreso adicional que la educación de sus hijas e hijos. Según esta lógica, para salvaguardar el acceso de las niñas y niños a la escuela, es necesario prohibir el trabajo infantil.
Esta forma de pensar, junto con la idea de que la imposición de una edad mínima legal para trabajar mantendría a las niñas y niños en la escuela, representa 140 años de sabiduría convencional ahora fosilizada en una doctrina. Las conjeturas sobre el conflicto trabajo-educación y sobre la necesidad de crear políticas de edad mínima legal para mantener a las niñas y niños en la escuela no se han probado nunca con las investigaciones adecuadas. Como tampoco se ha analizado el efecto que tiene la política de la edad mínima en las niñas y niños. Todo el proyecto se basaba en una lógica que no era más que la manera de pensar de un grupo de personas convencidas de algo que realmente no estaba demostrado.
No fue hasta la década de 1980 que las personas implicadas en ciencia social y en la defensa de la infancia, entre otras, comenzaron a demostrar las realidades del trabajo infantil. Sus conclusiones, basadas en gran parte en entrevistas con niñas y niños, no concordaban ni con las declaraciones oficiales sobre el trabajo infantil, ni con las justificaciones para la creación de normativas sobre la edad mínima. Hemos aprendido que las decisiones respecto al lugar del trabajo en las vidas de las niñas y niños no responden solo a factores económicos, sino a muchas otras cosas. La iniciativa, o al menos la decisión final, suele estar en las propias manos de estas niñas y niños. Además, tanto las familias como las niñas y niños valoran muchísimo la educación y, por lo general, se organizan para que la misma sea compatible con las responsabilidades laborales de sus hijas e hijos.
A mediados de los años 90 ya existía una clara discrepancia entre las políticas internacionales de trabajo infantil perseguidas por la OIT y sus organizaciones aliadas y el conocimiento empírico sobre cómo el trabajo infantil, y las intervenciones sobre éste, afectan al bienestar y al desarrollo de niñas y niños. En base a las pruebas, no hay razón para considerar que el trabajo sea inapropiado incluso para niñas y niños muy pequeños, siempre que se adapte a su edad, a sus capacidades y a sus necesidades de desarrollo. En la mayor parte del mundo, se espera que las niñas y niños ayuden en tareas de sustento y mantenimiento de la familia, y éstas se consideran una parte normal de su crecimiento. Su trabajo se suele enfocar como una actividad educativa y de desarrollo que les prepara para la vida adulta. En muchas culturas, niñas y niños criados sin responsabilidades laborales se considerarían desfavorecidos y sus padres y madres, descuidados. No está demostrado que los sistemas de crianza que alejan a las niñas y niños del trabajo sean mejores en modo alguno que aquellos en que estos asumen responsabilidades laborales.
Además, el trabajo y la educación no tienen por qué ser incompatibles; la mayoría de las niñas y niños en edad escolar que trabajan también van a la escuela. Así pues, no se pueden justificar las políticas universales que imponen una edad mínima como un medio para defender el acceso de las niñas y niños a la educación. Si desglosamos correctamente los datos para poder tener en cuenta el nivel económico y otras variables sociales y económicas importantes, llegamos a la conclusión de que apenas existe evidencia de que el trabajo reduzca la asistencia a la escuela. De hecho, en muchos casos el trabajo es un buen apoyo para la educación ya que, por ejemplo, permite obtener dinero para pagar tasas, además de ser educativo en sí mismo. Las ventajas de la educación están muy reconocidas y valoradas, y la demanda de buenas escuelas es mucho mayor que la oferta. Cada vez es menos habitual el abandono escolar para poder trabajar a jornada completa, excepto en casos de pobreza extrema. Los datos indican que el abandono escolar suele estar más relacionado con el mal funcionamiento de la escuela que con la competencia entre educación y trabajo. Por motivos similares, raramente la prohibición del trabajo consigue fomentar la asistencia a la escuela. Sin embargo, si se mejoran las escuelas y se hacen más accesibles y atractivas, aumentará la asistencia y el rendimiento estudiantil.
Hay datos que indican que las políticas más efectivas para proteger a niñas y niños que trabajan son las que tienen el objetivo de mantenerles alejados de un trabajo muy peligroso. El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (núm. 182) de la OIT adopta este enfoque. En este convenio, que se adoptó en 1999, se especifica qué tipos de trabajo y qué condiciones laborales son demasiado peligrosas, degradantes o explotadoras para la infancia. Numerosas personas dedicadas a la investigación o a la defensa de la infancia proponen ahora que la OIT retire el Convenio sobre la edad mínima (núm. 138) y lo reemplace por este nuevo convenio como normativa internacional. Aunque prohibir trabajar a las niñas y niños estrictamente en base a su edad es una mala idea, sí es necesario garantizar que el trabajo que realicen sea seguro y apropiado para su edad. Las políticas y proyectos para hacerlo deben basarse en evidencia empírica más que en las convicciones del grupo.
Este ensayo resume los hallazgos y argumentos políticos presentados de forma más detallada en Michael Bourdillon, William Myers y Ben White (2009) ‘Re-assessing minimum-age standards for children’s work’, en International Journal of Sociology and Social Policy; y Michael Bourdillon, Deborah Levison, William Myers y Ben White (2010) Rights and Wrongs of Children’s Work de Rutgers University Press. Estos asuntos son complejos y requieren explicaciones más extensas que las que son posibles en el formato actual. Les remitimos a las publicaciones señaladas para que puedan acceder a una información y a un debate más completos.


BTS en Español has been produced in collaboration with our colleagues at the Global Alliance Against Traffic in Women. Translated with the support of Translators without Borders. #LanguageMatters
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