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Reclamo al Comité de los Derechos del Niño y la Niña

Los niños, niñas y adolescentes trabajadores reclaman al Comité de los Derechos del Niño y la Niña. English

Niñas Y Secretariado Del
14 noviembre 2017

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Dang Ke Duc/ILO/Flickr. CC (by-nc-nd)

Los niños, niñas y adolescentes trabajadores organizados en el Movimiento Latinoamericano y del Caribe de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores, en ejercicio de nuestro derecho a opinar (Art. 12), les hacemos llegar este reclamo escrito. Esperamos ser escuchados y que nuestras opiniones sean debidamente tenidas en cuenta.

Amparados en el Artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, hemos solicitado participar de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil de la OIT que se realizará en Buenos Aires (Argentina), del 14 al 16 de noviembre del corriente año. No sólo nos negaron la participación a nosotros, niños, niñas y adolescentes organizados, sino a cualquier persona menor de 18 años “por razones de seguridad”. Sin comprender totalmente los motivos de semejante violación a nuestros derechos, nos preguntamos, ¿nos quieren proteger a nosotros o se quieren proteger de nosotros? ¿Será que no quieren escuchar lo que nosotros y nosotras tenemos para decir? Nos parece grave que las personas sobre las que se hablará (nosotros y nosotras) tengamos prohibida la entrada, ya que así, además de ser violado el Artículo 121, se incumple el 22, porque no podemos evitar sentirnos discriminados: se nos impide el ingreso pura y exclusivamente por nuestra edad.

Habiendo sido prohibidos para opinar en dicha Conferencia, hacemos llegar a Uds., estimados Miembros del Comité de la Organización de Naciones Unidas sobre la Convención de los Derechos del Niño, lo que allí hubiéramos querido decir, confiando en que sí valorarán y tomarán en cuenta nuestra palabra:

La Organización Internacional del Trabajo, con el establecimiento de edades mínimas para la admisión al “empleo o trabajo”, viola el Artículo 323 de la CDN, el cual no prohíbe de manera general nuestro trabajo, sino que consagra el derecho a ser protegidos contra la explotación económica en todas las actividades que puedan ser perjudiciales para nuestra educación, salud, o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Que tengamos derecho a ser protegidos ante aquellas actividades económicas que puedan perjudicarnos, quiere decir que existen formas de trabajo que no son igual a explotación. Sin embargo, la OIT, violando este derecho nuestro, impone globalmente la prohibición de cualquier forma de trabajo por la simple razón de no tener una “edad mínima”.

Creemos que, independientemente de nuestra edad, es necesario hacer una distinción precisa entre la explotación económica y el trabajo como una actividad que produce bienes y servicios vitales para nosotros, nuestras familias y la sociedad. Luchamos con nuestras organizaciones contra cualquier forma de explotación, violencia y abuso, pero creemos que las prohibiciones generales no están diseñadas para protegernos de todos estos males. En cambio, esperamos ser apoyados por medidas positivas en esta lucha y en nuestros esfuerzos de ayudar a nuestras familias además de estudiar y jugar.

El convenio 138 de la OIT que fija la edad mínima de admisión a cualquier empleo o trabajo, 1) vuelve ilegales a los miles y miles de niños, niñas y adolescentes trabajadores que existimos en el mundo; 2) genera que los Estados ejecuten medidas represivas, persecutorias y discriminatorias contra nosotros y nosotras; y 3) como dirige las políticas hacia nuestra erradicación, ninguna institución gubernamental nos protege. Podemos ofrecerles un montón de experiencias sobre estas consecuencias negativas y perjudiciales para nuestra vida y la de nuestras familias.

La manera en que la OIT define al trabajo infantil no nos parece adecuada, ya que iguala la explotación con el trabajo digno, no permitiendo un análisis diferenciado entre el maltrato hacia nosotros y el trabajo que realizamos para contribuir al sustento de nuestras familias. Así, se incumplen, además, los Artículos 64 y 275 de la CDN. Muchos de nosotros y nosotras pertenecemos a comunidades indígenas en los territorios de los países México, Ecuador, Perú, Bolivia, Paraguay (entre otros). En nuestras comunidades, trabajar desde pequeños es la forma a través de la cual nos vinculamos con nuestros mayores y aprendemos a valernos por nosotros mismos. Los trabajos que allí realizamos en nada se parecen al empleo en condiciones de explotación: son actividades económicas comunitarias. La prohibición que la OIT nos impone, degrada nuestro derecho (en particular los niños, niñas y adolescentes de origen indígena) a tener nuestra propia vida cultural6.

Si, de acuerdo al juicio de un niño, niña o adolescente, trabajar junto a su familia como forma de “salir adelante” en solidaridad es más digno que ver a su mamá, papá y/o adultos referentes sacrificarse por él o ella sin su colaboración; nos preguntamos, ¿prohibirnos asumir ese lugar de compromiso ciudadano y humano, no va en contra de nuestro interés superior7?

¿No es una injusticia que tengamos derecho a opinar, ser escuchados y participar en las decisiones que nos afectan, pero que no podamos elegir si queremos trabajar; que no podamos dar a conocer nuestras opiniones ante las instituciones que se supone trabajan para garantizar el cumplimiento de la CDN; y que no se nos tenga en cuenta para diseñar las políticas públicas con las que se protegerán y promoverán nuestros derechos?

Confiamos en que el Comité escucha nuestro reclamo. Nuestra confianza en la humanidad nos lleva a creer en que sí nos oirán, sí nos considerarán interlocutores válidos, sí tomarán en serio nuestras palabras y sentires.

Esperamos atentamente vuestra respuesta, soñando en que ella nos permita avanzar hacia horizontes de dignidad.

  1. Derecho a ser escuchado y de tener debidamente en cuenta nuestras opiniones. ↩︎
  2. Derecho a no ser discriminados. ↩︎
  3. Derecho a estar protegidos contra la explotación económica. ↩︎
  4. Derecho intrínseco a la vida y garantía de supervivencia y desarrollo en la máxima medida posible. ↩︎
  5. Derecho a un nivel de vida adecuado para nuestro desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. ↩︎
  6. Artículo 30 de la CDN. ↩︎
  7. Artículo 3 de la CDN. ↩︎
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