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La evolución política de las revoluciones atlánticas que acompañaron la construcción de la Modernidad política fue de la mano de los derechos. Estos hicieron posible la experiencia de una plena ciudadanía democrática y contribuyeron definitivamente a identificar la dignidad humana y los mecanismos jurídicos a través de los que garantizarla. No fue un empeño fácil. Implicó un esfuerzo histórico de generaciones. Pero, sobre todo, vivencias de dolor y opresión colectivas que llevó mucho tiempo sanar y que contribuyeron a concienciar a la humanidad de que era necesaria una estructura de derechos que garantizara plenamente la dignidad humana sobre la que se sustenta la idea de ciudadanía.
Entrado el siglo XXI, la humanidad se enfrenta a una Edad digital sin derechos. Los paradigmas del mundo cambian. El ser humano se enfrenta a mutaciones que, desde las mentalidades a la economía, la cultura, la política e, incluso, las claves cognitivas de nuestra identidad alteran profundamente los ejes de cómo organizamos nuestra convivencia y manera de ser. Y todo ello sin un entorno de seguridad jurídica que defina una cobertura de derechos digitales que enmarque la transición de la Era analógica a la digital.
Afortunadamente va abriéndose paso una serie de iniciativas y declaraciones sobre derechos digitales que, incluso, elevan el listón normativo y defienden la aprobación de una Constitución digital. El objetivo es corregir las externalidades negativas y los déficits de equidad que están propiciando la falta de regulación que acompañe la revolución digital. Una falta de regulación que, por ejemplo, ha hecho posible la proliferación de monopolios que quiebran la competencia en el mercado digital; la extensión cualitativa y cuantitativa de las desigualdades; la materialización de una estructura de vigilancia en tiempo real sobre nuestros comportamientos en la red y, sobre todo, la paulatina suplantación de lo que somos por lo que proyectamos mediante nuestra huella digital.
La nueva Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, avanza en su exposición de motivos la idoneidad de una reforma específica de la Constitución para actualizarla y «elevar a rango constitucional una nueva generación de derechos digitales». Mientras eso sucede, se mencionan y reconocen, un primer catálogo de derechos digitales en nuestro ordenamiento jurídico. Así se prevén los derechos a la neutralidad de Internet, al acceso universal a este, a la seguridad digital, a la educación y a la protección digital de los menores, a la rectificación en la red, a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales, a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y que tienen que ver con la desconexión, videovigilancia y geolocalización en el trabajo. Así mismo se regulan los derechos digitales a la negociación colectiva, al olvido en las búsquedas, a la portabilidad y al testamento digital.