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Ganar un lugar para los derechos humanos en la nueva agenda de desarrollo sostenible

Aunque están lejos de ser perfectos, los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible incluyen compromisos importantes en materia de derechos humanos y son más eficaces que los ODM para vincular los derechos humanos con el desarrollo. English, العربية

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Esta semana [25 de septiembre], en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, los jefes de Estado de todo el mundo adoptarán oficialmente la “Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”. Esto incluye los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas asociadas. Los diplomáticos concluyeron el acuerdo final a principios de agosto, después de una ronda frenética de negociaciones caracterizada por varios compromisos sórdidos de última hora.

Abogar por los derechos humanos en las conversaciones sobre desarrollo de la ONU en Nueva York siempre ha sido una ardua batalla. No hay escasez de compromisos retóricos con los derechos humanos, pero la realidad es que, más de una década después de que el “enfoque de derechos humanos hacia el desarrollo” se incorporó, en teoría, a lo largo de la ONU, la mayoría de los diplomáticos en Nueva York (y muchos integrantes del personal de la ONU) aún saben poco sobre derechos humanos, y no ven necesariamente los vínculos entre los derechos humanos y el desarrollo.

Así que no fue especialmente sorprendente, aunque sigue siendo decepcionante, ver cómo las referencias a los derechos humanos en los ODS se convirtieron en una pieza de negociación a última hora. Cuando las negociaciones llegaban al último fin de semana de agosto, el borrador del documento incluía un reconocimiento muy firme de que hacer realidad todos los derechos humanos es uno de los objetivos principales del desarrollo sostenible, así como un compromiso explícito con la no discriminación sobre cualquier base. Sin embargo, dos bloques de negociación de Estados miembros, el Grupo Africano y el Grupo Árabe, plantearon objeciones fervientes (e incoherentes desde una perspectiva jurídica) a este lenguaje. Exigieron que se eliminara la prohibición de la discriminación por cualquier “otra condición”, incluida al final de la lista de motivos prohibidos para discriminar (como el sexo, la raza, la religión, etc.), aunque dicha prohibición ha estado presente en los tratados de la ONU desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Lamentablemente, parece que la motivación para esto fue el deseo de evitar reconocer los derechos de las personas LGBT. (También insistieron en que cada uso de “igualdad de género” estuviera seguido por lenguaje sobre el empoderamiento de las mujeres y las niñas, para evitar la implicación de que el término pudiera referirse a la igualdad con base en la orientación sexual o la identidad de género). Es desconcertante que todavía estemos luchando estas batallas en los pasillos de la ONU, más de dos décadas después de que se reafirmara la interdependencia de los derechos humanos y el desarrollo en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, y más de veinte años después de que el sistema de derechos humanos de la ONU reconociera por primera vez la orientación sexual y la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación.