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El derecho a la sexualidad de las mujeres encarceladas en Latinoamérica

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Los derechos de las mujeres encarceladas a la sexualidad y la maternidad se restringen de manera indebida en muchos países de Latinoamérica, aunque los tribunales están comenzando a cambiar la situación. English

Alex Choquemamani Ccalli
23 diciembre 2015

En la mayor parte de los países de Latinoamérica la población penitenciaria femenina representa menos del 10 % de los internos. La mayoría de ellas fueron condenadas por delitos no violentos, como el tráfico de drogas, más de la mitad tienen entre 20 y 35 años de edad y casi todas tienen hijos (algunos de ellos viven tras las rejas con sus madres).

Un problema clave que enfrentan estas mujeres es el disfrute de sus derechos a la sexualidad y a la maternidad. Este es un problema que casi no se menciona, sin embargo, ya que la sociedad, los políticos y los medios de comunicación asumen que este segmento de la población no tiene ningún derecho fundamental. Aunque no cabe duda de que hay ciertas restricciones que deben acompañar la vida en prisión, todas las limitaciones impuestas deben ser razonables y justificadas. Conforme a estos criterios, no es evidente por qué se deberían negar los derechos a la sexualidad y la maternidad.

Sin embargo, existen muchos “requisitos” que imponen las autoridades penitenciarias para que las internas puedan ejercer su sexualidad en las visitas íntimas. Por ejemplo, se requiere que tengan una relación estable, la cual debe comprobarse mediante un acta de matrimonio o el acta de nacimiento de un hijo en común. También se requiere que tengan un “comportamiento excelente” ininterrumpido durante un periodo de mínimo seis meses. Esos requisitos son comunes en muchos países latinoamericanos.

Evidentemente, la mayoría de los internos desean conservar sus vínculos familiares y conyugales o de pareja mientras están en prisión, y se ha reconocido que estos vínculos son importantes para su salud emocional. Por lo tanto, el requisito de contar con una relación romántica estable (un cónyuge o pareja) puede entenderse como algo que apoya la conservación de los vínculos familiares y conyugales o de pareja. Sin embargo, en la cárcel también hay mujeres solteras y divorciadas que no tienen una pareja estable y que pueden tener, exactamente de la misma manera que las internas en una relación estable, el deseo de ejercer su sexualidad. Si entendemos este derecho como la libertad de elegir de manera autónoma a la persona con la que se desean tener relaciones sexuales, es claro que aplicarlo solamente a las mujeres casadas (o a las que tienen una relación estable) restringe y viola la libertad sexual.

¿Por que no se debería aplicar a todas las mujeres? En España, por ejemplo, la legislación establece que los presos son los que eligen a la persona con la que quieren tener visitas íntimas, ya sea su cónyuge u otra persona. Este amplio criterio ha permitido que los internos homosexuales también tengan visitas íntimas.

Exigir un “comporta-miento excelente” para poder tener sexo en la cárcel pone de manifiesto que las visitas íntimas se usan como un instrumento para mantenerlas bajo control. Exigir un “comportamiento excelente” para poder tener sexo en la cárcel, además de discriminar contra las internas que tienen un comportamiento “malo” o incluso “regular”, pone de manifiesto que las visitas íntimas se usan como un instrumento para mantenerlas bajo control. También saca a la luz una contradicción, ya que si el objetivo de este tipo de visita es conservar los lazos familiares, la conducta de la persona encarcelada no debería ser relevante.

Las visitas íntimas reguladas de esta manera no equivalen a un derecho, sino meramente a un privilegio o una recompensa por el buen comportamiento. Quienes no cumplen con las normas de conducta establecidas por la autoridad penitenciaria, además de estar expuestas a sanciones arbitrarias, no tienen ninguna oportunidad de ejercer su sexualidad, incluso si cuentan con una relación estable.

En algunos casos, la naturaleza del delito cometido influye en la decisión de permitir las visitas íntimas. Esto le sucedió a Elizabeth Venturo Ríos en la prisión de Chorrillos, en Lima, Perú, quien fue condenada a una larga pena de prisión por los actos terroristas que cometió como parte del movimiento terrorista Sendero Luminoso. En 2006, la oficina penitenciaria le informó que tenía prohibido recibir visitas íntimas dado que fue condenada por cargos de terrorismo, aunque tenía una relación estable y un comportamiento excelente.

Elizabeth Venturo y sus compañeras de prisión desafiaron la decisión ante los tribunales, y el Tribunal Constitucional de Perú dictaminó que “el beneficio penitenciario de la visita íntima no se encuentra restringido, limitado o prohibido de manera general y precisa para los internos o internas por el delito de terrorismo; por el contrario puede advertirse que la limitación del beneficio penitenciario referido es consecuencia de una interpretación arbitraria de la normativa citada de parte de la autoridad penitenciaria” (Exp. N.° 01575-2007-HC). En otra parte de la misma sentencia, el Tribunal sostuvo que: “el argumento de [la autoridad penitenciaria] consistente en que la limitación del beneficio penitenciario de la visita íntima tiene como fundamento el temor de que las internas queden embarazadas, carece de sustento legal y constitucional”.

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Demotix/Giuseppe Bizzarri(All rights reserved)

An incarcerated woman and her child in Rio de Janeiro, Brazil.


Efectivamente, una de las razones para restringir las visitas íntimas de las internas es el temor de que queden embarazadas. Por ejemplo, en un documento de trabajo de 2005 titulado Mujeres y Sistema Penitenciario, un empleado de la penitenciaría de mujeres declaró que: “Negar las visitas íntimas a las internas se debe a un hecho sencillo: el embarazo. Dado que los varones no se embarazan y las mujeres sí, [...] Hay que ver [...] cómo controlar eso desde la autoridad”.

Aunque proporcionar métodos anticonceptivos puede parecer una solución evidente, nada es tan sencillo en este asunto. El miedo al embarazo es una excusa conveniente, pero la razón principal para prohibir las visitas íntimas es garantizar el orden y la disciplina dentro del recinto. Solamente ciertas internas tienen acceso a métodos anticonceptivos e incluso en esos casos, la decisión de usar o no los métodos anticonceptivos que se le proporcionen a una mujer es algo que las autoridades no pueden controlar. Por lo tanto, es más sencillo y eficaz, desde la perspectiva de las autoridades, simplemente restringir las relaciones sexuales por completo.

En lugar de enfocarse en los derechos sexuales o de maternidad, las autoridades parecen hacerlo en los problemas logísticos: señalan la ausencia de entornos especiales dentro de las prisiones para que los niños puedan vivir con sus madres. Si bien es cierto que ese es un problema muy real, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados deben asumir responsabilidades específicas y emprender diversas iniciativas especiales para garantizar que los internos tengan las condiciones necesarias para llevar una vida digna y contribuir al disfrute de esos derechos.

Hay muchas maneras de garantizar los derechos sexuales y de maternidad de las mujeres en las cárceles. Se podrían construir entornos especiales dentro de las prisiones para las mujeres y sus hijos. En Argentina, el arresto domiciliario es una opción para las mujeres que tienen recién nacidos en prisión. Sin embargo, otros países del continente, como Perú, aún no han discutido tales alternativas. Mientras no se implementen cambios, las internas se seguirán viendo privadas de muchos de sus derechos fundamentales.

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