En sus Institutos, el jurista romano Gayo escribió: “todo el derecho que utilizamos se refiere a las personas, a las cosas o a las acciones”. Con algunas modificaciones ocasionales, esta sigue siendo la manera en la que tanto el derecho común como el civil dividen el mundo: la clasificación fundamental es entre persona y cosa.
Yo visualizo esta división como una gruesa pared legal. De un lado están las cosas. Su valor es instrumental. Son esclavas de las personas y carecen de la capacidad de contar con derechos legales. Del otro lado están las personas. Su valor es inherente y tienen la capacidad de contar con un número infinito de derechos. Las personas son las amas de las cosas.
Hoy en día, todos los animales no humanos son cosas, y todos los humanos son personas. Pero el término “persona” no es, y nunca ha sido, sinónimo de “humano”. Durante siglos, un gran número de humanos (esclavos, mujeres, niños) eran cosas jurídicamente, para algunos fines o para todos. Buena parte de las luchas por los derechos civiles de esos siglos se han enfocado en atravesar esa barrera, en llevar a esos humanos de la oscuridad de la condición de cosa a la luz de la condición de persona.