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Un claro retroceso: Armas de fuego y uso de la fuerza letal en Argentina

Desde una perspectiva de derechos humanos y a la luz de la elaboración de buenas prácticas de actuación policial a nivel internacional, la nueva normativa sobre uso de  armas representa un grave retroceso. English

Omega Research Foundation
27 diciembre 2018
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Un policía argentino dispara durante un despliegue en Buenos Aires, en 2018. Foto.- NA, vía FiloMews. Todos los derechos reservados.

Luis Chocobar, un policía fuera de servicio, disparó y mató a Pablo Kukoc de 18 años en diciembre de 2017, a varias cuadras del lugar donde habían robado y acuchillado a un turista en Buenos Aires. Kukoc había participado en el hecho y estaba huyendo. No representaba ningún peligro inminente para nadie.

El presidente argentino y la ministra de Seguridad recibieron al policía, lo calificaron como un héroe y describieron su conducta como ejemplar, a pesar de la existencia de una investigación judicial que cuestionaba su accionar y que prontamente llegará a juicio.

El 3 de diciembre último, el gobierno nacional argentino publicó la resolución 956/2018que modifica la reglamentación del uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad federales. Amplía los supuestos de uso de la fuerza letal en general y habilita la práctica de disparar a personas mientras huyen, como hizo Chocobar.

En nuestro trabajo de monitoreo del uso de fuerza policial en el mundo, ya habíamos identificado un patrón de uso excesivo de armas de fuego, en particular de escopetas, en la Argentina. Esta nueva normativa va en contra de los estándares y las buenas prácticas internacionales de derechos humanos y de actuación policial y podría aumentar los asesinatos policiales y las ejecuciones extrajudiciales.

Además de permitir el uso de armas de fuego cuando hay un peligro inminente de muerte o de lesiones graves, la nueva normativa específica lo que debe ser considerado como un “peligro inminente”. Mientras que las condiciones para el uso de armas de fuego deben ser restrictivas, los ejemplos que presenta la normativa son notablemente amplios.

Se incluyen situaciones en las que “se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal”, como cuando otra persona supuestamente de un mismo grupo tiene un arma de fuego o ha disparado o ha lesionado a terceros. También se refiere a situaciones en las que un presunto delincuente porta un arma, aunque finalmente resulte que se trataba de un símil de un arma letal.

Las armas de fuego sólo deben utilizarse cuando existe una amenaza inminente de muerte o de lesiones graves, y no solamente porque otro integrante de un grupo porta un arma.

El supuesto de que es probable que una persona este armada sólo porque otra que se considera parte de un mismo grupo lo está, podría funcionar como un cheque en blanco para que los policías  ejecuten a integrantes de ciertos grupos, como a personas señaladas por supuestamente pertenecer a una banda o pandilla.

Las armas de fuego sólo deben utilizarse cuando existe una amenaza inminente de muerte o de lesiones graves, y no solamente porque otro integrante de un grupo porta un arma.

La disposición referida a las réplicas de armas presenta una problemática similar. Una cosa es que un policía sea absuelto por haber disparado a alguien bajo la creencia equivocada de que esa persona tenía un arma de fuego, después de que una investigación independiente y rigurosa pruebe en particular que su evaluación equivocada era razonable.

Por ejemplo, si se prueba que un policía creyó que había una amenaza inminente a la vida por la apariencia indistinguible entre una réplica de un arma y una verdadera y por el modo en que la réplica fue utilizada para amenazar.

Pero otra cosa diferente es establecer de antemano la legalidad de toda situación en la que se dispara contra una persona por portar la réplica de un arma –u otro tipo de objeto– o cuando un supuesto cómplice este armado. En el fondo, este tipo de habilitación genérica para el uso de armas de fuego parece pretender evitar el control judicial sobre la actuación policial.

Replicando la estructura del caso Chocobar, las nuevas regulaciones estipulan que las fuerzas de seguridad pueden usar la fuerza letal contra una persona que huye supuestamente tras causar o intentar causar lesiones graves o la muerte, más allá de si la persona está armada o presenta una amenaza inminente para el policía u otras personas. Esto puede habilitar a que los agentes policiales que hacen un uso abusivo de la fuerza utilicen como excusa que un sospechoso había intentado huir para justificar su accionar violento e indiscriminado.

Según la nueva normativa, el “peligro inminente” abarca también situaciones en las que por “la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber”. Esta cláusula resulta excesivamente amplia y ambigua y puede ser utilizada para justificar el uso de la fuerza letal contra las y los manifestantes, en el contexto actual de creciente represión y criminalización de las protestas en la Argentina.

Ante planteos por este tipo de preocupaciones, el Ministerio de Seguridad emitió un comunicado aclaratorio y especificó que el nuevo reglamento “no modifica el empleo de armas ante manifestaciones o protestas públicas, ya que continúa vigente la normativa que establece el uso de armas no letales para estos casos”.

Estas son algunas de las disposiciones nuevas que no cumplen con los estándares internacionales de uso de la fuerza y, en particular con el requisito de que “en cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.

Los  estándares de derechos humanos aportan otro tipo de medidas de prevención como el entrenamiento en técnicas para des-escalar situaciones de  violencia.

El desarrollo de estándares de derechos humanos en esta materia también aporta otro tipo de medidas de prevención como el entrenamiento en técnicas para des-escalar situaciones de  violencia, que reducen o anulan la necesidad de hacer uso de la fuerza. Este tipo de intervenciones orientadas a la reducción de la violencia están completamente ausentes de las nuevas regulaciones argentinas.

Los estándares internacionales requieren que la policía utilice la fuerza en el grado mínimo necesario para lograr un objetivo legítimo de aplicación de la ley. Sin embargo, la nueva normativa permite que la policía utilice armas de fuego cuando otros medios “no violentos” resulten ineficaces.

Esto ignora la existencia de otros instrumentos menos lesivos que las armas de fuego: las llamadas “armas menos letales”. Esta omisión podría derivar en una rápida escalada de violencia.

Desde una perspectiva de derechos humanos y a la luz de la elaboración de buenas prácticas de actuación policial a nivel internacional, queda claro que esta normativa representa un grave retroceso. En el fondo, parece representar un intento de evitar el control judicial de las fuerzas de seguridad y de ampliar el uso de armas de fuego más allá de lo que se considera aceptable según el derecho internacional.

Si bien es fundamental entrenar a los policías respecto de un rango amplio de escenarios posibles y concretos, como qué hacer cuando una persona que se considera peligrosa huye o cuando otro supuesto integrante de una banda está armado, la legalidad del accionar policial debe juzgarse caso por caso y no se puede establecer la legalidad del uso letal de la fuerza de forma genérica en una norma de alcance general.

Sería mucho más eficaz proveer a la policía de entrenamiento adecuado y el equipamiento apropiado, basar la ley y las normativas en principios ya establecidos como la necesidad, la proporcionalidad y la rendición de cuentas, y asegurar los recursos para que se investigue y se juzgue cada caso según estos principios.

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