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Colombia: cosechando los beneficios de la paz

En un clima de relaciones internacionales cada vez más polarizado, la reciente exitosa finalización del proceso de desarme de las FARC-EP en Colombia entrega al mundo un indicio de esperanza. English

Juan Francisco Lobo Alejandro Fernández
7 julio 2017
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El presidente colombiano Juan Manuel Santos se prepara para unirse al líder de las FARC Timoleón Jiménez en la firma de un acuerdo de paz. Foto: Departamento de Estado / Dominio Público.

El caso colombiano, monitoreado por las Naciones Unidas, puede ser caracterizado como un ejemplo teórico y práctico del área del conocimiento que ha sido llamada “justicia transicional” en las últimas décadas, desde la caída de la dictadura argentina en 1983. Aunque para el Profesor José Zalaquett es una denominación errónea – ya que se enfoca excesivamente en los arreglos judiciales, dejando de lado otras medidas como la búsqueda de la verdad, la preservación de la memoria y la compensación a las víctimas – la justicia transicional se ha transformado en una expresión cotidiana para referirse a todas las situaciones en que una sociedad debe lidiar con un legado de violencia política y violaciones de los derechos humanos, buscando la compensación de las víctimas y la prevención de la recurrencia de nuevos quiebros institucionales.

Ahora, el caso colombiano tiene características propias especiales que deben ser tomadas en consideración. Como célebremente dijo León Tolstoi, “todas las familias felices se parecen; las infelices lo son cada una a su propio modo”. Para empezar, es el conflicto no internacional de más larga duración del hemisferio occidental, vigente desde 1964, cuando las FARC y otros grupos armados abrazaron doctrinas izquierdistas que les llevaron a tomar las armas en contra del gobierno, en el contexto de la Guerra Fría. Con todo, la lucha armada entre “liberales” y “conservadores” en Colombia es más antigua que la confrontación entre Estados Unidos y la Unión Soviética: se remonta al siglo XIX y alcanza su punto más álgido durante la década de 1950, en lo que conoce como “La Violencia”.  

Habiendo aprendido de intentos fallidos anteriores por alcanzar la paz, el entendimiento final entre ambas partes debía ser un acuerdo integral.

Pero el caso colombiano es también especial porque ha perdurado durante todas las etapas de la breve historia de la justicia transicional, según la identificación realizada por la Profesora Ruti Teitel. Teitel se refiere a una primera etapa, caracterizada por los juicios de Nuremberg, al finalizar la Segunda Guerra Mundial; una segunda fase, a fines del siglo XX, con la caída de varias dictaduras Latinoamericanas, así como de la Unión Soviética; y una tercera, comenzando junto con el siglo XXI, la que está actualmente desarrollándose y a la que debería contribuir sustantivamente el acuerdo de paz colombiano.

El “Acuedo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, el Acuerdo de Paz colombiano, firmado entre el gobierno nacional y las FARC-EP, es un documento bastante comprehensivo, resultado de 4 años de negociaciones en tierra neutral. Fue redactado en 6 acuerdos separados, cubriendo capítulos sobre:: (1) una reforma rural integral; (2) participación política; (3) fin del conflicto; (4) solución al problema de las drogas ilícitas; (5) víctimas del conflicto; y (6) proceso de implementación, verificación y refrendación del acuerdo.

Cada uno de estos acuerdos individuales fue negociado separadamente, pero bajo la premisa de que nada estaría acordado hasta que todo estuviera acordado. Eso significa que, habiendo aprendido de intentos fallidos anteriores por alcanzar la paz, el entendimiento final entre ambas partes debía ser un acuerdo integral capaz no solo de poner fin definitivamente al conflicto armado en la forma de un cese al fuego, sino también capaz de desmovilizar y desmilitarizar a las fuerzas rebeldes, resolver el conflicto político y sanar al país y a sus víctimas después de medio siglo de guerra interna.

Este es un acuerdo muy interesante y único, en el sentido de que los negociadores han sido especialmente cuidadosos en materia de cumplir con los más altos estándares impuestos por el derecho internacional: desde el contenido de sus provisiones, hasta la formalidad de querer depositarlo en Berna como un Acuerdo Especial en los términos del Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Especial atención merece la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ya que el cuidado y seriedad con que fue redactado, hace que parezca sacado de un manual de justicia transicional. Su aplicación pondrá a prueba las mejores ideas, prácticas y lecciones entregadas por los tribunales criminales especiales que se han establecido con anterioridad, en el contexto de otros conflictos, como evidencia el seguimiento del caso colombiano que ha dado la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, quien ha saludado el acuerdo como un medio para el pueblo colombiano “de cosechar todos los beneficios de la paz”.

El caso colombiano ilustra además que es más fácil alcanzar y respetar un acuerdo cuando se cuenta con un gobierno central fuerte sentado en la mesa.

La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (capítulo 5) y, como tal, está basado en la obligación del Estado de hacerse cargo de los derechos de las víctimas. Los derechos principales de las víctimas en este respecto son el derecho a la justicia y el derecho a la paz, el cual el Estado tiene la obligación de perseguir. También está encargado de revelar la verdad a la sociedad colombiana y de ofrecer completa certeza jurídica a aquellos que han participado en el conflicto. Para estos efectos, la JEP provee de procedimientos especiales para investigar y perseguir los crímenes cometidos en el contexto del conflicto, así como de perdón – aunque excluyendo amnistías para crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad – o de aplicar un tratamiento criminal especial para aquellos responsables, ya sean parte de las FARC-EP o agentes del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, sería un error considerar lo anterior, bajo cualquier perspectiva, como un elemento aislado del acuerdo de paz. El documento acordado en agosto, y ajustado luego en noviembre, debe ser entendido y evaluado como un todo. Su forma comprehensiva e inclusiva está diseñada de tal manera que produce tales beneficios (y sacrificios) para ambas partes, que hace sumamente costoso deshonrar el acuerdo, haciendo siempre más conveniente cumplirlo. Este efecto ya lo vimos luego del resultado del referéndum: a pesar del triunfo del No, las partes negociadoras no vieron otra opción que seguir adelante mejorando los términos del acuerdo. El caso colombiano ilustra además que es más fácil alcanzar y respetar un acuerdo cuando se cuenta con un gobierno central fuerte sentado en la mesa – a diferencia del caso de Somalia – y cuando los grupos armados tienen suficientes incentivos para dejar las armas sin la amenaza de un futuro de persecución política y criminal sin límites – a diferencia de lo ocurrido con los militares argentinos durante la década de 1980

En suma, y después de un exitoso proceso de dejación de armas monitoreado por las Naciones Unidas, el proceso de paz colombiano es de aquellos que merecen ser seguidos de cerca, para ver si su comprehensivo, a la vez que intrincado, conjunto de compromisos es capaz de asegurar la paz y traer una transición democrática y justa para la normalización del país. 

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