
Nueva Constitución en Chile, ¿más inclusión real de mujeres?
En Chile, en el ámbito legislativo, las mujeres fueron subordinadas en el ejercicio de ciudadanía según su cuerpo y la sujeción de su capacidad jurídica en el vínculo del matrimonio. Ahora podría estar a punto de cambiar.

Desde los años ochenta, entender la igualdad dentro del sistema jurídico de Chile, se ha solventado dentro de un marco de las libertades como herencia de la Dictadura del General Pinochet (1973 - 1989).
Luego, se potenció a través de la Constitución Política de la República (CPR) de 1980 y vigente en la actual Democracia, y con el Pacto de los derechos civiles y políticos, que había sido ratificado en 1972, al igual que el Pacto de los derechos económicos, sociales y culturales.
La capitalización de estos pactos se entendió de forma amplia en la CPR, en función de los tratados internacionales ratificados y vigentes en el país (CPR, art. 5 i 2), afianzándose un sistema neoliberal y la privatización de los derechos fundamentales, que se reducen a un artículo de garantías constitucionales (CPR, art. 19) y cuatro artículos sobre las libertades (CPR, art. 20 al 23) que sintetizan la fundamentación.
Lo cual, en su conjunto, incide jerárquicamente en formulación de las leyes, minimizando los diferentes compromisos adheridos, junto a normar en “desigualdad” sobre la distribución de los espacios públicos y privados en los que se habitan.
La base que la familia es reconocida como el núcleo fundamental de la sociedad (CPR: art. 1, i 2), dentro de un orden simbólico del sistema sexo-género, y que correspondientemente acentúa las diferencias de acceso y condición binaria de los sexos biológicos, como parte de la estructura ideológica del patriarcado, en un contrato social de dominación que se sostiene en una división sexual, que se apropia y subordina el cuerpo de las mujeres en una heteronorma legislativa, establecida en la herencia un Estado moderno y que se contrapone a la igualdad oportunidades.
Al establecerse la democracia en 1990, la fórmula de representación de la ciudadanía, quedó fijada por el derecho de sufragio dentro del sistema democrático
Como también, al invisibilizar los cuerpos en la experiencia de clase, raza, etnia y diversidades sexuales, en la construcción de una estructura universal que busca su trascendencia en una única categoría en masculino, previa al pacto social y de origen en un contrato sexual, para el ejercicio del poder, dominio y control de la sociedad.
En directa relación, cabe recordar que en el ámbito legislativo y una genealogía del orden liberal moderna, las mujeres fueron subordinadas en el ejercicio de ciudadanía en la significancia de su cuerpo y la sujeción de su capacidad jurídica en el vínculo del matrimonio en Chile hasta el siglo XX.
Al término de la dictadura militar también, el Almirante comandante jefe Merino, miembro de la Junta Nacional del gobierno golpista, impulsara la promulgación de la Ley nº 18.826 de septiembre de 1989. Según esta ley, "Solo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo.
Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos" quedando legislado que “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”, lo que decretó, la posterior capacidad de decidir de las mujeres sobre su autonomía física.
La alegría…
Al establecerse la democracia en 1990, la fórmula de representación de la ciudadanía, quedó fijada por el derecho de sufragio dentro del sistema democrático, para la elección de representantes en el ejecutivo y el legislativo dentro de un régimen concentrado en el presidencialismo con cinco gobiernos de centro izquierda y dos de centro derecha.
Es un hecho insólito debido a la histórica baja representatividad política de las mujeres en cargos de poder y toma de decisiones
Donde es destacable que durante dos ocasiones estuvo bajo la administración gubernamental de una mujer, la Presidenta Michelle Bachelet Jeria, en el período 2006 - 2010, y posteriormente, en el período 2014 - 2018.
Lo que sin duda, es un hecho insólito debido a la histórica baja representatividad política de las mujeres en cargos de poder y toma de decisiones, ya sea por la dictadura militar o por la dictadura de los cuerpos de la historia moderna del patriarcado.
Cabe resaltar que la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979 considerada la Carta de navegación de los Derechos Humanos de las Mujeres, fue firmada por Chile en 1980 y ratificada el año 1989, aunque a la fecha no se ha ratificado el Protocolo Facultativo.
Por lo cual, hay dificultades de identificar y sobrellevar los casos de violencia contra la mujer y ampliar la violencia doméstica reducida al ámbito de lo privado, los estereotipos sexuales en el derecho al legislar, y el tratamiento médico en los embarazos con la interrupción libre.
En términos de igualdad jurídica en coherencia a la CEDAW, se consigue a finales del siglo XX, el reconocimiento de la igualdad ante la ley, con promulgación de la Ley nº 19.611 del 16 de junio de 1999, que establece en la CPR en su art.1 la palabra personas en de hombre y en el art 19 n° 2 la oración 'Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Así en participación política, un hito fue el fin del sistema electoral binominal, para dar mayor representación a los partidos políticos, y la inclusión de las cuotas de género que elevó la participación política de las mujeres, con la publicación de la Ley nº 20.840 de mayo de 2015, que “Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional”.
Esto permitió en adelante que ningún sexo pueda superar el 60% ni estar por debajo del 40% de las candidaturas de la totalidad de las candidaturas en la Cámara de Diputados y el Senado, en las listas que presenten los partidos políticos en las elecciones parlamentarias.
Según el Informe sobre Representación Política de las Mujeres en el Poder Legislativo, Análisis de la aplicación de las Cuota de Género en las elecciones Parlamentarias, conllevó a pasar “desde un poco más del 5% en 1990 a un 15,8% en el último período legislativo, lo que está sustantivamente por debajo el promedio mundial que es de 23,5% y bajo el promedio en las Américas que es de 28,1%”. (2017, 6 -7).
Además se estableció un incentivo adicional, que el financiamiento de las campañas para los partidos que nominen a mujeres dentro de los cupos elegibles y la entrega un beneficio por candidata electa, para que sea aplicado a actividades que tengan como fin elevar la participación de las mujeres en la política y que en definitiva significó un aumento de las nominaciones de las candidaturas mujeres, tanto como para la Cámara como para el Senado.
En la Cámara se pasó de 19,4% el 2013 a 41,4% el 2017. En el Senado se observa un aumento importante también entre las elecciones 2009 (que es cuando se eligieron representantes para las mismas regiones de 2017) y 2013, con un 13,8% y 17,9 de candidatas respectivamente, al 40,9% alcanzando el 2017.
El estallido social
El viernes de 18 de octubre de 2019, se produce el estadillo social, al salir la población a las calles producto de la movilización encausada por estudiantes de secundaria, ante la desmedida alza del valor de la tarifa del Metro y con el fin de visibilizar y parar los constantes abusos que se han producidos sobre los derechos humanos marcando la desigualdad social.
Principalmente, su privatización aun en democracia para la usurpación de una clase privilegiada y avalada por la vigente CPR de los años ochenta como se señaló sobre la base a libertades y no en la garantía de derechos.
Un mes ha transcurrido con consecuencias nefastas ante la sistemática violencia de la administración gubernamental
Un mes ha transcurrido con consecuencias nefastas ante la sistemática violencia de la administración gubernamental, sin reconocer que el problema es fundamentalmente político de personas hastiadas ante el abuso y malestar de su dignidad, y no de delincuencia.
Ha dejado graves vulneraciones a los derechos humanos con las debidas recomendaciones realizadas por la Misión de Observadores(as) Internacionales de Derechos Humanos en la visita realizada del 6 al 11 de noviembre, y las brutales cifras del Instituto de Derechos Humanos que suman al 18 de noviembre, un total de 384 acciones judiciales presentadas, un total de 365 querellas y un total de 544 víctimas representadas (117 mujeres).
En el recorrer de los días de la crisis social, el Presidente Piñera el 22 de octubre, para dar alguna respuesta enuncia el cambio de su gabinete y en los hechos fue un intercambio de 8 carteras ministeriales, sin responsabilidades administrativas de gestión y contenida en una mayoría masculina, junto a una amplia agenda social con una nula perspectiva de género y reparativa de los derechos de las mujeres.
Los derechos de las mujeres son las más perjudicadas en los ámbitos laboral, salud, previsión social, violencia y legislaciones coherentes al derecho internacional de derechos humanos, puesto que se limita a la agilización del proyecto de Cuna Universal en términos de corresponsabilidad.
Por lo demás, la agenda es diseñada a puertas cerradas, sin incluir en la mesa a la ciudadanía que es la principal involucrada y que ha estado continuamente discutiendo los derechos que le competen y cómo construir el país que se quiere.
Es aquí, que resulta interesante concentrarse en lo político, porque la mayor parte de la ciudadanía se comenzó a organizarse en Cabildos autoconvocados.
En una primera instancia a nivel local respondieron a ser una alternativa viable para exponer las demandas con propuestas concretas desde las mismas personas y la realidad territorial partiendo del cambio de la CPR y participativamente con una propuesta de “Asamblea Constituyente”.
Y en este escenario, las organizaciones feministas resaltan en su despliegue y articulación política que a la fecha se siguen desarrollando.
La nueva Constitución ¿una oportunidad para una inclusión real de las mujeres en Chile?
En la madrugada del viernes 15 de noviembre, hubo un nuevo anuncio desde el Parlamento, en que se escucha a la ciudadanía y por medio de un acuerdo por la paz social y la Nueva Constitución.
Se enuncia un plebiscito en abril de 2020 para una nueva CPR, donde se consultará sobre:
(i) la idea aprobar o rechazar una nueva Constitución
(ii) el mecanismo a través de: una Convención Mixta Constitucional, compuesta por 50% de parlamentarios(as) en ejercicio y un 50% delegados(as) o una Convención Constitucional, compuesta por delegados(as) que sería lo más parecido a una Asamblea Constituyente, y en ambas se elegirán sus integrantes en octubre de 2020 conjuntamente a las elecciones regionales y municipales con el mismo sistema que rige a las elecciones parlamentarias, con lo cual se podría asegurar las cuotas de género mencionadas.
En el fondo resulta interesante preguntarse, si se asegurará la inclusión de los derechos de las mujeres
Lo cual podría ser oportunidad, para derrocar finalmente la CPR de los ochenta, al elegir la opción de una nueva Constitución y que se cuente en el mecanismo con la regla de la cuota de género para asegurar la representación política de las mujeres y ser constituyentes por primera vez.
Sin embargo, en el fondo resulta interesante preguntarse, si se asegurará la inclusión de los derechos de las mujeres. Por ello es importante que el mecanismo sea una Convención Mixta y que se presenten listas feministas, en contraposición a los partidos políticos tradicionales del parlamento que se hayan articulado o estén realizando en los cabildos autoconvocados con una posición de los temas que incumben a los derechos de las mujeres, las diversidades sexuales y plurinacional contenidas en el principio de igualdad y no discriminación en el derecho que necesitan incluir una perspectiva de género.
No obstante, hay que tener presente que la forma que se estableció para resolver los acuerdos del ⅔ en las votaciones y partiendo de una en blanco es una oportunidad, para plasmar los derechos que incluyen a las mujeres y que confirma que es clave la presentación de listas feministas con propias candidatas.
Asimismo es importante visibilizar las acciones pendientes sobre las responsabilidades de las violaciones de los derechos humanos, las medidas reparativas ante los daños involucrados y la ratificación del Protocolo de la CEDAW.
Y en definitiva, el desafío está en la aprobación constituyente, para garantizar la igualdad plena y asegurar que eliminarán las discriminaciones en el orden jurídico. Estas discriminaciones incluyen el derecho de vivir una vida sin violencia, tener una salud digna y respetar los derechos sexuales y reproductivos, promover una educación no sexista, reconocer la corresponsabilidad laboral y fomentar la conciliación de la vida laboral y personal, fomentar la participación política paritaria y plurinacional. Estos derechos conllevan a la construcción de un Chile que incluya a las mujeres en su diversidad, como ciudadanas de primera categoría y que llegue algún día la alegría prometida con la caída de la dictadura.
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