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Justicia militar, intervención y derechos humanos en Brasil

La protección institucional de la impunidad y del corporativismo vía Justicia Militar conjuga el aumento de la violencia y del autoritarismo con la erosión de la democracia y del Estado de Derecho en Brasil. Português, English

Andrés del Río Roldán Juliana Cesario Alvim Gomes
3 julio 2018
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Un policía con hacha de asalto en la Favela do Macaco en Río de Janeiro, Brasil, un una misión de contra pandillas responsables de violencia y crímenes en la ciudad. Imagen: Humberto Ohana / PA Images, Todos los derechos reservados.

Masacres y otras violaciones a los derechos humanos[1]

Las masacres en Brasil nos presentan la relación que existe entre la ampliación de la justicia militar y la impunidad. El debate gira en torno a la expansión de la competencia de la Justicia Militar (y no de la justicia común) para juzgar crímenes involucrando civiles - sean éstos reos o víctimas de violaciones de derechos cometidas por integrantes de las Fuerzas Armadas.

Pero las masacres lejos están de ser eventos aislados. La violencia aumentó desde la intervención federal en Río de Janeiro, iniciada en febrero de 2018. Según el informe del Observatorio de la Intervención[2], los resultados son alarmantes: del 16 de febrero al 15 de abril, se registraron 1.502 disparos y tiroteos, que produjeron 284 muertos y 193 heridos.

El período anterior, de 16 de diciembre a 15 de febrero, se registraron 1.299 eventos. El Fuego Cruzado también registró 12 masacres, con 52 víctimas en esos dos meses iniciales. En el mismo período en 2017, hubo seis matanzas, con 27 muertos.

Hay grandes riesgos de que la multiplicación de la violencia se consolide en una amplia impunidad. En este sentido, los altos mandos de las Fuerzas Armadas establecieron el horizonte tanto territorial como institucional del proceso de militarización. Por un lado, no estaría limitado a Río de Janeiro. Como indicó el interventor federal de la Seguridad Pública en el Estado de Río de Janeiro, general del Ejército Walter Souza Braga Netto: "Río de Janeiro es un laboratorio para Brasil"[3].

Por otro lado, demandaría un verdadero blindaje institucional. Las palabras del comandante del Ejército general Eduardo Villas Bôas son directas al declarar que es necesario dar a los militares "garantía para actuar sin el riesgo de surgir una nueva Comisión de la Verdad"[4]. Para ello, la expansión de la competencia de la Justicia Militar -aunque poco discutida- es crucial.

Justicia Militar: origen autoritaria y organización corporativa

Históricamente, la estructura principal de la Justicia Militar convivió con tribunales militares ad hoc que, durante el Imperio y la República Vieja, fueron ampliamente utilizados para enfrentar movimientos de contestación política[5]. Desde el origen de la Justicia Militar, sus órganos eran compuestos, en su mayoría, por militares. En los primeros tiempos, sin embargo, el Consejo Supremo Militar y de Justicia estaba incorporado en la estructura del Poder Ejecutivo, desempeñando funciones preponderantemente administrativas.

Jorge Zaverucha y Hugo Cavalcanti Melo Filho llaman la atención sobre el hecho de que, con el crecimiento de las actividades jurisdiccionales, se observó una tendencia a la reducción del número de ministros militares y su progresiva equiparación con el número de ministros civiles, lo que finalmente fue alcanzado con la reforma constitucional de 1926. Sin embargo, con el ascenso de Getúlio Vargas al poder, se dio un giro autoritario que no se revierte en los períodos de democratización posteriores, enriqueciéndose durante la dictadura militar por medio del Acta Institucional nº 2, de 1965[6].

La Constitución Federal de 1988 mantuvo prácticamente inalterada la estructura institucional establecida para la Justicia Militar de la Unión durante el régimen autoritario instaurado en 1964.

Actualmente, son órganos de la Justicia Militar, los Tribunales y Jueces Militares instituidos por ley (primera instancia) y el Superior Tribunal Militar (segunda instancia). La Ley de Organización de la Justicia Militar, a su vez, establece que los consejos de primera instancia serán compuestos por un juez civil y cuatro militares. Del juez civil, se exige formación jurídica e ingreso en la carrera por concurso público; de los militares, sólo que sean de la activa. Lo mismo vale para la segunda instancia, compuesta por 10 militares y 5 civiles.

Militarización de la justicia: la expansión de la competencia de la Justicia Militar

La Constitución de 1988 apenas establece que a la Justicia Militar "corresponde procesar y juzgar los crímenes militares definidos en ley". Es la ley quien define lo que son los crímenes militares y luego lo que estará bajo la competencia de la Justicia Militar. Dos de esas leyes son legados directos del régimen autoritario instaurado en 1964: el Código Penal Militar y el Código del Proceso Penal Militar.

Es el primero que establece, por ejemplo, que crímenes cometidos por civiles "contra las instituciones militares" son considerados "crímenes militares" y que, por lo tanto, estarán bajo la responsabilidad de la Justicia Militar (y no de la Justicia común). Estos vicios de origen (autoritario) de la Justicia Militar jamás fueron expurgados por el orden democrático de 1988, sea por la vía legislativa, sea por la vía judicial. Desde 2013, hay una acción en el Supremo Tribunal Federal cuestionando, por ejemplo, la competencia de la Justicia Militar para juzgar civiles (ADP 289).

Otras acciones cuestionan innovaciones legislativas que, en los últimos años, han ampliado aún más la competencia de la Justicia Militar[7]. Tales acciones atacan, por ejemplo, normas como la de la Ley Complementaria n.117 que, en 2004, estableció expresamente que el empleo de las Fuerzas Armadas en la Garantía de la Ley y del Orden (GLO) sería considerado actividad militar para fines de aplicación de la competencia de la Justicia Militar y la de la LC n.136 de 2010 que atribuye carácter de "actividad militar" al empleo de las Fuerzas Armadas en "actividades subsidiarias", que abarca la actuación "contra delitos transfronterizos y ambientales" y, también, la "represión a los delitos de repercusión nacional e internacional".

Recientemente, el STF comenzó a juzgar una acción directa de inconstitucionalidad (n.5032), que busca apartar la competencia de la Justicia Militar en esos casos. En la ocasión, el ministro Marco Aurelio, relator de la acción, indicó que la competencia de la Justicia Militar en las hipótesis de GLO y combate al crimen sería constitucional. El ministro Fachin divergió. El examen de la materia fue suspendido por solicitud del ministro Luís Roberto Barroso[8]. Hasta que se decida definitivamente la inconstitucionalidad de la legislación que la respalda, el Supremo autoriza el uso expansivo de la Justicia Militar.

En la última década, esa legislación fue ampliamente aplicada en Río de Janeiro durante el uso de la Fuerza Nacional para misiones de "pacificación social" en las favelas, que registraron diversos episodios de violencia por parte de integrantes de las Fuerzas Armadas contra la población local[9].

En julio de 2017, con el recrudecimiento de la violencia y el discurso de la necesidad de endurecimiento de la represión a la criminalidad, el Gobierno Federal editó un decreto autorizando el empleo de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública en el Estado de Río de Janeiro, inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2017 y, después de la prórroga, hasta finales de 2018. La convocatoria de las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad e incluso en unidades penitenciarias ha sido frecuente.

En ese escenario, entró en vigor la Ley 13.491 de octubre de 2017, sancionada por el presidente Michel Temer. La nueva legislación amplió, una vez más, el concepto de crimen militar. Esta vez para abarcar el homicidio doloso (con intención de matar) perpetrado por militares de las Fuerzas Armadas contra civiles.

Con el cambio, la Policía Civil no tiene más facultad para dirigir investigaciones que involucren a soldados que matan en ejercicio de sus funciones o en actividades subsidiarias como en la seguridad pública o policiamiento. Las investigaciones y el juicio de los crímenes - antes sometidos a un jurado - quedaron desde entonces en la esfera militar. La nueva ley, violando frontalmente el dispositivo constitucional que establece la competencia del jurado en esos casos, sigue en vigor. Y las acciones que cuestionan su constitucionalidad permanecen sin previsión de juicio en el Supremo Tribunal Federal (ADI 5804 y ADI 5901).

Pero esa es sólo una de las leyes que componen la constelación legislativa que gradualmente fortalece la impunidad de agentes del Estado que cometen violaciones a derechos fundamentales de la población civil.

En ese sentido, la propia intervención federal en Río de Janeiro le fue atribuido el carácter de "naturaleza militar" por el decreto que la instauró. Además, nombró como interventor a un general de la activa que pasó a acumular la nueva función - en la que actuará como el Secretario de Seguridad - con el cargo de Comandante Militar del Este[10].

Simbólicamente, la expansión progresiva de la Justicia Militar - sobre todo en las relaciones con civiles - niega a la sociedad brasileña la oportunidad de consolidar su ruptura con las amarras del autoritarismo y su compromiso con la democracia y los derechos fundamentales. En realidad, en el actual contexto, refuerza un retorno a ese autoritarismo que viene manifestándose en el plano político y social, como revela la reciente intervención en Río de Janeiro.

El horizonte en Brasil

La militarización de la política de seguridad ha sido una característica cada vez más acentuada. Y Río de Janeiro es sólo el primer paso, según las declaraciones del general Villas Boas. Y es ineficaz para los fines que se propone. Y peligroso, al promover el aumento de la violencia. Violencia, claro, con raza, clase y territorio determinados.

Aliado a la expansión de la Justicia Militar, la violencia perpetrada se consolida en impunidad, ante el silencio de instituciones como el Supremo Tribunal Federal. Como hemos visto, la Justicia Militar, cuya competencia se ha ampliado en los últimos años, es parcial y onerosa. Sin independencia e imparcialidad para lidiar con civiles, representa una puerta abierta que nos deja más vulnerables como sociedad.

______

 

[1] Uma versão ampliada pode ser encontrada:  https://bit.ly/2sYjmL4

[2] RAMOS, Silvia (coord.). À deriva: sem programa, sem resultado, sem rumo. Rio de Janeiro: Observatório da Intervenção/CESec, abril de 2018.

[3] Interventor federal diz que 'Rio é um laboratório para o Brasil'. G1, Rio de Janeiro. 27 de Fevereiro de 2018. Disponível: https://glo.bo/2HRsVBk

[4] 'Militares precisam ter garantia para agir sem o risco de surgir uma nova Comissão da Verdade', diz comandante do Exército. G1, Rio de Janeiro. 19 de Fevereiro de 2018. Disponível: https://glo.bo/2ocm51e

[5] Moreira Domingues da Silva, Ângela. (2013), Histórico da Justiça Militar brasileira: foro especial e crime político. Disponível: https://bit.ly/2IqilkW

[6] Zaverucha, Jorge; Melo Filho, Hugo Cavalcanti. Superior Tribunal Militar: entre o autoritarismo e a democracia. Dados [online]. 2004, vol.47, n.4, pp.763-797. ISSN 0011-5258. 

[7] Cesário Alvim Gomes, Juliana. (2017), Os retrocessos de Temer e o silêncio do Supremo. JOTA.  20 de Outubro de 2017. Disponível: https://bit.ly/2jZBRtY

[8] STF começa a julgar lei que amplia competência da Justiça Militar. Consultor Jurídico. 7 de abril 2018. Disponível: https://bit.ly/2IpKdFJ

[9] Veja-se, por exemplo, Folha de São Paulo. “Exército nega acusação de violência em favela e diz que vai continuar ocupação. 16.06.08. Disponível em http://www1.folha.uol.com.br/folha/cotidiano/ult95u413007.shtml.; Forças Armadas assumem ocupação de 15 comunidades da Maré, Rio. G1, Rio de Janeiro. 5 de abril de 2014. Disponível: https://glo.bo/1kaUU0J; Moradores protestam após Exército matar homem em favela da Maré, no Rio. R7, Rio de Janeiro. 12 de abril de 2014. Disponível: https://bit.ly/2k3rup4

[10] Decreto n. 9.288, de 16 de fevereiro de 2018. Disponível: : https://bit.ly/2IKY9NR

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