
En vez de justicia, España optó por amnesia colectiva para hacer frente a los crímenes del General Francisco Franco (PD)
La impunidad, como ausencia de justicia, es la segunda agresión al derecho y a la dignidad de las víctimas, después del crimen original que se perpetró contra ellas. Es uno de los mayores atentados contra una sociedad y el Estado de derecho que, lejos de revelarse puntual, se prolonga en el tiempo hasta que gobernantes o magistrados posteriores derogan o inaplican, respectivamente, las leyes que la crearon o la desarrollaron para protegerse de la acción de la justicia.
La impunidad, de hecho o de derecho, suele estar presente, de una u otra forma, en nuestras vidas. Bien a través de leyes que amparan a los grandes criminales; bien por la incapacidad judicial para hacer frente a grandes o pequeños delitos; gracias a la ausencia de una sólida voluntad política para atajar la falta de mecanismos para hacer justicia; o, como consecuencia de las desmesuradas iniciativas de perdón en el contexto de una justicia transicional, los indultos irrazonables o las amnistías ilegales, a pesar de la normativa internacional y la doctrina de los Tribunales y Cortes de derechos Humanos que prohíben tales actos.
Califico a aquellas amnistías ilegales como fuentes de impunidad cuando efectivamente contradicen, no la normativa interna de un Estado, sino al propio Derecho Internacional. Se trata del olvido legal de la investigación y la sanción, diseñados a medida por un gobierno o asamblea legislativa, de los crímenes internacionales más reprochables (genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, torturas o desapariciones forzadas, entre otros). Ninguna ley de amnistía puede impedir el acceso a la justicia ni la acción de esta. La Corte Interamericana de DDHH, en diciembre de 2012, en la sentencia por la que condena a El Salvador en el caso de la masacre de El Mozote, es contundente y definitiva: “Las personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra o que estén condenados por ello, no podrán ser cubiertos por la amnistía. El artículo 6,5º del Protocolo II Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949, se refiere a las amnistías amplias respecto de quienes hayan participado en el conflicto armado no internacional o se encuentren privadas de libertad, por razones relacionadas con el conflicto armado, siempre que no se trate de hechos que, como los del presente, cabrían en la categoría de crímenes de guerra e incluso en la de crímenes contra la humanidad”. Se trata, por tanto, de crímenes que, por su naturaleza especialmente cruel, dejan de atentar contra ciudadanos de un Estado para convertirse en una ofensa contra toda la humanidad. Frente a esta categoría, el derecho interno, no puede imponer barreras que contradigan el derecho humanitario y de los derechos humanos, como normas de derecho convencional y consuetudinario a través “ius cogens”, consolidadas a lo largo de décadas de evolución del derecho internacional.
La imprescriptibilidad y la no admisión de amnistías para este tipo de delitos internacionales constituyen dos de los grandes hitos del último siglo en el desarrollo y conceptualización de lo que supone el ius cogens, o derecho imperativo. A que esto sea así, ha contribuido la ardua labor de tratadistas, el buen hacer de algunos Estados que impulsan la consolidación de costumbres internacionales y el consenso necesario para la aprobación de ciertos preceptos que fortalecen la prevención y supresión de los grandes crímenes internacionales.
La necesidad de consolidar esta tendencia, se ha hecho patente a lo largo de la historia, pero especialmente en el siglo XX y lo que llevamos de este. Una sociedad cada vez más exigente con sus gobernantes y consciente de sus derechos no podía seguir admitiendo las altas dosis de impunidad durante y después de cada gran conflicto. Las fórmulas han sido, y, en alguna medida, siguen siendo, variadas, Así es posible ver una serie de recurrentes escenarios de aplicación de la amnistía: por un lado, la a veces denominada "autoamnistía" en la que un régimen autoritario agotado ya y sin poder resistir ante las reclamaciones de aperturismo y democracia asegura el futuro de sus dirigentes otorgando amnistías generales a través de leyes de impunidad; por otro, la amnistía mutua entre dos bandos en conflicto, y finalmente, las amnistías otorgadas por gobiernos democráticos o pseudodemocráticos en aras de facilitar un proceso de transición.
El primero de los casos es probablemente el más repugnante, y, tenemos suficientes ejemplos en todo el mundo, especialmente en Latinoamérica (Chile, Argentina, Perú, El Salvador, etc). En él, los perpetradores, revestidos del poder institucional suficiente, dan paso a una nueva situación “democrática” en la que se garantizan la impunidad legal por sus acciones criminales previas, en aras a una mal entendida seguridad y estabilidad del país. El caso del dictador Chileno, Augusto Pinochet en Chile. La paulatina apertura hacia la democracia con el plebiscito nacional que lo destituyó en 1988, su permanencia dos años más en la jefatura del Estado y su ulterior nombramiento como senador vitalicio tenían como telón de fondo y respaldo la aprobación del Decreto Ley Nº 2191 de 1978. Con dicha ley se amnistiaban los delitos cometidos entre el 11 de Septiembre de 1973, fecha del golpe de Estado que destituyó a Salvador Allende, y el 10 de Marzo de 1978. Se suele calificar a esta etapa como la más cruenta de la dictadura si bien las torturas y ejecuciones se prolongaron hasta el final del mandato de Pinochet.
Se optó por el mismo modelo en marzo de 1983 cuando se promulgó la Ley 22.924 en Argentina. En esta ocasión los líderes militares de la dictadura que asoló Argentina y que fue culpable de múltiples torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas pretendían su salvo conducto hacia la impunidad, si bien esta fue derogada y se dio lugar al juicio a las Juntas Militares, si bien, poco tiempo después, ya en democracia, se aprobaron las leyes de obediencia debida y Punto Final, que no serían anuladas hasta 2005, a partir de cuyo momento, todos los crímenes de lesa humanidad y genocidio o guerra, se están investigando y juzgando por la justicia.
En el segundo de los casos se trata de presentar un escenario en que dos bandos son responsables a un mismo nivel o al menos de forma análoga de ciertos crímenes internacionales cometidos en el contexto de un conflicto interno. En dichas circunstancias se puede caer en el error de abogar por la paz sin contar con la justicia, olvidando que la paz, para ser tal, ha de ser justa y sostenible, para lo cual las víctimas deben estar en el centro de la justicia transicional que se diseñe, dentro de los límites del derecho internacional y contando con la esencialidad de la verdad y la reparación, parte de la cual es la misma justicia. En los casos en los que se proclama un conflicto armado interno al que se pone fin por medio de la negociación, como acontece con el caso colombiano en el que se han producido centenares de masacres, millones de desplazamientos forzados, despojos sistemáticos de tierras y decenas de miles de desapariciones, no debe perderse de vista que la paz no es poner de acuerdo al gobierno y a los insurgentes, sino respetar al pueblo como único titular de los derechos que están en juego. Las normas de protección del mismo, conquistadas a lo largo de los años, se torna en patrimonio indisponible para cualquiera y, ello convierte a aquel, y, específicamente a las víctimas en elemento nuclear de cualquier acuerdo.
Finalmente, otro contexto posible sería el de las leyes de amnistía aprobadas en el seno de un gobierno de transición categorizado como democrático o pseudo democrático y que en aras de facilitar el camino hacia la democracia, se decanta por la vía de la amnistía para allanar el camino hacia una transición política. Este caso parece compartir ciertas similitudes con los ejemplos anteriores, con la diferencia de que el gobierno que impulsa la transición puede o intenta desligarse del rol de parte activa y violenta en el conflicto. Una vez más, se negocia el perdón y el olvido oficial de delitos que sólo podría ser válido si respondiera a ciertos requisitos: la no amnistía de crímenes internacionales. Fue éste el marco en que se aprobaron las ya citadas Leyes de Punto Final y Obediencia Debida de 1986 y 1987, respectivamente. Impulsadas por el gobierno de Raúl Alfonsín, dejaron sin efecto el fallo de la sentencia contra las Juntas Militares enlazando, de hecho, con la "autoamnistía" previamente decretada en 1983
También responde a este modelo las leyes de autoamnistía que promulgó Alberto Fujimori, para garantizar su propia impunidad que posteriormente fue derribada por la Corte Interamericana de DDHH en los casos Barrios Altos y La Cantuta, en los que la Corte, negó ya en 2001 cualquier virtualidad a este tipo de perdones, hasta el punto de que Fujimori, sería posteriormente condenado a graves penas por su participación intelectual en estas dos masacres..
Después de casi 40 años de férrea Dictadura franquista, los responsables políticos de la Transición a la democracia en España, entre los cuales había tanto franquistas como demócratas, en medio de reiteradas acciones terroristas de un signo y otro y de varios intentos de “golpes de Estado”, cedieron al vigente poder franquista y aprobaron una ley de amnistía en octubre de 1977 pensada más para las víctimas del franquismo que para los perpetradores de los crímenes contra la humanidad que en aquel régimen se cometieron y que, aun siguen impunes, a pesar de algunos intentos para que esto dejara de ser así. Casi 80 años después del golpe de estado de 1936, la impunidad es completa. Las víctimas del franquismo siguen siendo revictimizadas en forma constante. Los más de 150.000 desaparecidos, continúan esperando verdad, justicia y reparación. A pesar del intento judicial, que yo mismo protagonice, en 2008, de investigar aquellos hechos, de las decisiones de Naciones Unidas (Comité de Desapariciones Forzadas, Relator de verdad, justicia y reparación, Grupo de trabajo de de detenciones arbitrarias y el propio Comité de DDHH) y del empuje de las propias víctimas, la impunidad es absoluta y el desamparo total, sin que pueda equipararse a tal. La ley de Memoria Histórica de 2007 que ni se aplica.
La transición española y su ley de amnistía es precisamente un paradigma de esta particular fuente de impunidad. La siempre referenciada transición que llevó a España de un sistema autoritario a una joven e incipiente democracia sufrió las consecuencias de su propio éxito, y es que las instituciones no han aceptado críticas ni reproches. La reactivación económica, el llamado "milagro español" y la apertura política e internacional del país fueron logros que otras naciones han intentado tomar como ejemplo. No obstante, la verdad dista mucho de la perfección. Una de sus mayores carencias fue permitir que continuaran presente unos valores que habían estado vigentes en el régimen anterior. La falta de ruptura con dicho sistema, nos obligó a arrastrar una filosofía de corrupción y corruptelas, falta de transparencia en partidos políticos e instituciones del Estado y por supuesto, un gran pozo de impunidad del que la sociedad española no ha sido capaz de salir.
La amnesia colectiva en la que aún se suma gran parte de la sociedad española comienza a tambalearse con aquellas condenas y sobre todo con la persistencia de las reivindicaciones legales que las víctimas y una sociedad civil comprometida exigimos día a día. No todo está perdido, la acción a través de la jurisdicción universal que tan importante fue para combatir la impunidad de dictadores y represores en otros países sigue abierta para exigir responsabilidades penales. Hasta la justicia federal de Argentina han apelado las víctimas, una puerta se abrió en 2011 que aun no ha sido cerrada mientras exista un juez que con la ley en la mano actúe con voluntad y contundencia.
De nuevo las víctimas, como ocurriera a final de los años noventa al actuar ante el juez español, comenzaron su peregrinaje en demanda de justicia, hallándola esta vez en la Argentina. A través de la jurisdicción universal, se abrió, de nuevo, una puerta a la posibilidad de que la Justica se imparta a favor de aquellas. A veces como jurista y como juez, no puedo asumir la insensibilidad de quienes utilizan el derecho para inmovilizar a quienes más lo necesitan. Bajo la excusa de la seguridad jurídica generan la mayor inseguridad imaginable que caracteriza y fundamenta la impunidad. No hacer todo lo posible para que la reparación de las víctimas sea efectiva, es la seguridad de que la agresión se volverá a producir.
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