Así lo ha manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de sentencias de casos que ha atendido. Por ejemplo, la aplicación de la Ley de Amnistía del año 1978. La aplicación de la prescripción o, incluso, de la media prescripción. También es cierto que con el paso de los años ha variado la jurisprudencia.
Yo no quiero decir: “mire, lo que estamos haciendo ahora se pudo haber hecho siempre”. Habría que hacer un análisis político de la situación, incluso con el regreso a la democracia, para comprobar que no ha sido tan fácil. Se recordará que el jefe de la dictadura estuvo hasta después del año 2000 ejerciendo cargos de poder. Entonces no fue tan fácil como llegar y decir, bueno, ahora partimos de cero y como hay un dicho por ahí: “hágase justicia, aunque se caigan los cielos” (Fiat iustitia, ruat caelum)[1]
Al hacer un juicio de valor de las personas que conocieron esos recursos de amparo y los rechazaron, probablemente algunos lo hicieron por convicción, otros por miedo. No soy quien para pedirle arrestos de valentía a nadie. Probablemente me los podría auto exigir, pero reprocharle a otra persona de no haber sido valiente o kamikaze, eso no lo puedo hacer. Pero hubo personas que se atrevieron, como Carlos Cerda, que en algún momento se negó a aplicar la ley de Amnistía. José Cánovas Robles, que osó ir a un cuartel policial a ver el estado en el que estaban los detenidos. Era una actitud nada fácil de asumir ni de aplicar la ley, como pudiera exigírsele a un tribunal de la República en condiciones normales.
Yo entré al Poder Judicial el año 1986. Recuerdo que una jueza civil de Santiago tenía a su hijo preso en una cárcel de la CNI. La señora estaba desesperada. ¡Era una jueza! Parece que se lo mataron. Una situación como esa había que vivirla. Así como lo vivieron ustedes, el Poder Judicial también lo vivió. Yo no digo que todos hayan tenido miedo, que no tenían la valentía, probablemente hay muchos que lo hicieron también por convicción.
JZ: Usted nombró a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sabe que el 24 de enero de este año salió un informe donde se habla de tres desafíos sobre el cumplimiento de acceso a la justicia en los crímenes del pasado:
La persistencia en el ordenamiento jurídico de figuras incompatible con los estándares interamericanos de Derechos Humanos.
La existencia de limitaciones normativas o institucionales a la investigación y el enjuiciamiento de determinadas causas
y la no aplicación en ciertas circunstancias de sanciones adecuadas y proporcionales a la gravedad de estos crímenes.
Me pregunto, señor ministro, si de enero a esta parte se han tomado medidas al respecto.
VH: ¿Qué motivó esas sugerencias? En cuanto a las sanciones, tenemos un principio de legalidad que respetar. El derecho penal tiene reglas que se aplican en todo el mundo. Cito el caso de la retroactividad de la ley penal. No puedo sancionar con una actual ley que establece una pena de presidio perpetuo calificado, algo cometido hace 50 años. Debo dictar la pena vigente en esa época. Por eso le muestro mi código de la Universidad, ajado, en una edición de 1979 que lo debo respetar.
Así, las sanciones para los casos no tipificados como torturas, sino como aplicación de tormento o de rigor innecesario, tienen una pena muy baja. Los delitos de secuestro calificado tienen una pena alta y se ha ejercido de ese modo. Yo aplico las penas que manda la ley. El secuestro calificado tiene la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, parte de cinco años en un día y puede llegar hasta 20.
Es cierto que hasta hace un tiempo algunos ministros de la Corte Suprema y tribunales aplicaban la media prescripción, que es una norma que está en el artículo 103 del Código Penal, que establece que cuándo ha transcurrido más de la mitad de la posible pena el tribunal puede considerar el delito con circunstancias modificatorias o atenuantes y con eso rebajar la pena. El juez está facultado, de acuerdo con el artículo 65 a 68, a rebajar la pena en uno o dos grados. Es lo que hacían y por eso hubo personas que se les aplicaba una pena que podía ser cumplida a través de algún beneficio de remisión condicional o de libertad vigilada, la ley 18.016 que está vigente, antes era un beneficio y hoy es una pena sustitutiva.
A través de la coordinación de la Corte Suprema, siempre se está conversando con los organismos de la Policía de investigaciones para que nos proporcione los funcionarios para las diligencias que corresponda. También se lo hace con el Servicio Médico Legal, para que agilice las diligencias, algunas de ellas engorrosas, como los informes de ADN que dejaron de hacerse en Chile, por lo ocurrido en el patio 29 (en el cementerio general de Santiago, el patio 29 fue utilizado por la dictadura para ocultar los cuerpos de asesinados por el régimen. El año 2006, 48 familias se enteraron de que sus familiares habían sido erróneamente identificados. Doble drama para los deudos y escándalo nacional.)
El Estado fue demandado por negligencia y condenado a pagar indemnizaciones. Resultó menoscabado el Servicio Médico Legal, y a pesar de que se hacen ingentes esfuerzos para contratar personal idóneo y obtener medios científicos modernos para determinar el ADN, no se atreven a hacerlo, por ello se recurre a laboratorios de Croacia y Austria. Los resultados a veces se demoran entre seis meses y un año.
En el conocimiento de la causa se busca agilizarla y de hecho se piden informes mensuales sobre los casos que se encuentran en la Corte. Asimismo, se otorgan las facilidades de contar con funcionarios necesarios para cumplir la labor. Se otorga dedicación exclusiva a los ministros. Estamos luchando contra el tiempo, porque las pruebas desaparecen, desaparecen los testigos, desaparecen las víctimas e incluso desaparecen los victimarios.
JZ: No se trata sólo del caso chileno, es en todo el mundo que ha vivido fenómenos de regímenes autoritarios, pero casi ningún cómplice civil es condenado.
VH: En Chile, dentro de los de los autores de la CNI no todo eran militares, por ejemplo, el guatón Romo, que lo llamaban, fue condenado. Mario Acuña, un juez en Iquique que lo nombraron comandante y fiscal, murió en un Hospital Militar. Estaba preso en Punta Peuco. Hace un tiempo atrás se hablaba de la dictadura militar en Chile, de un tiempo a esta parte, por las informaciones que surgen, se habla de dictadura cívico militar.
Un presidente habló de que hay algo así como cómplices pasivos o silenciosos (Sebastián Piñera, 2013). Los muchos que colaboraron con la dictadura en los comienzos del régimen, proporcionaron medios como vehículos, buses, micros. Yo no sé si los arrendaban, los requisaban; pero hubo civiles que colaboraban.
Por lo demás, se trata de delitos de lesa humanidad, que en general, se identifican con los organismos del Estado que atacan a sus propios compatriotas. Por eso se ha discutido si a ellos se les debe incluir dentro de los delitos de lesa humanidad, en los que no procedería aplicar la prescripción. Son discusiones doctrinarias. En el resto del mundo no se hace porque los que figuran en primera línea y los que tienen el poder para hacerlo son los organismos estatales de represión. Son los que asumen el poder.
JZ: Usted ha dictado varias sentencias y supongo bien si digo que cuando las dicta los familiares de las víctimas están presentes. Una cosa es la aplicación de la justicia y otra, el sentimiento que queda en los familiares. ¿Siente usted que la justicia es de una u otra manera un consuelo para esa gente que no va a poder recuperar a los suyos?
VH: El hecho que se sepa la verdad es tranquilizador. Algunas personas que tienen un desaparecido y que nunca va a aparecer, probablemente sus sentimientos sean distintos. Hay otros como los de la Caravana de la Muerte (Una comitiva a cargo del general Sergio Arellano Stark recorrió las ciudades de ciudades de Cauquenes, Linares, Valdivia, La Serena, Copiapó, Antofagasta y Calama), en las que masacró y asesinó a 26 personas en el sur y 71 en el norte, entre el 30 de septiembre y el 22 de octubre de 1973) saber quiénes fueron ayuda a entender.
En el caso de la indemnización hasta hace un tiempo en la Corte Suprema, en una sala se aplicaba la prescripción civil y en otra no. Por lo tanto, algunos recibían indemnización y otros, no. Hace unos cinco años la Corte Suprema decidió que todas las causas, ya fueran civiles o penales, cuando se referían a indemnizaciones, para que existiera igualdad ante la ley, todos recibieran la indemnización que le corresponde.
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