Luigi Ferrajoli nació en suelo afortunado, Florencia, Italia, el 6 de agosto de 1940. Tierra de arte, historia y belleza. Es autor de una obra filosófica del derecho, la teoría política y el derecho penal. Su concepción de la democracia defiende que los derechos fundamentales no pueden ser objeto de limitación o derogación. Su otra idea fundamental es que el Estado de derecho en la que no existe poder (ni siquiera el Parlamento mediante decisiones unánimes) que no esté sujeto a las leyes y, específicamente, a los derechos fundamentales, como los derechos de libertad y propiedad, así como los derechos sociales, que corresponden universalmente a todos los seres humanos.
Ferrajoli es partidario de una nueva organización mundial, una federación de estados subordinada a instituciones globales con verdadero poder y presupuesto que establezcan “límites” reales a los poderes de los mercados, como a los de los Estados.
Es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico y uno de los constitucionalistas de mayor prestigio en el ámbito internacional.
En esta entrevista exclusiva aborda aspectos centrales de su pensamiento y una mirada serena sobre el proyecto constitucional chileno que se votará en próximo cuatro de septiembre.
José Zepeda: Usted ha propuesto una Constitución de la tierra. Noble propósito planteado en un mundo que aparece más dividido que nunca. ¿Por qué deberían hacerle caso los gobernantes, cuya inmensa mayoría no tiene otra prioridad que su propio país?
Luigi Ferrajoli: Porque la humanidad toda se enfrenta a desafíos globales y catástrofes destinadas a empeorar que ponen en peligro su propia supervivencia: el calentamiento global, las guerras y el riesgo que comporta la guerra en curso en Ucrania puede degenerar en un conflicto nuclear; el crecimiento de las desigualdades como la de la pobreza y la agudización y desarrollo de fundamentalismos, terrorismos y delincuencia transnacional organizada. Es por tanto de interés vital de todos y debe convertirse en la prioridad política de todos los electores de nuestras democracias, una respuesta qué esté a la altura de los desafíos.
Pues bien, esta respuesta sólo puede consistir en una refundación de Naciones Unidas, basada en una Constitución de la Tierra capaz de imponer límites efectivos a los poderes salvajes de los estados soberanos y los mercados globales que están llevando al mundo a la ruina.
JZ: ¿Puede una Constitución cambiar la realidad? Lo consulto porque en América Latina existen constituciones cuyos propósitos son dignos de celebrar. Es decir, muy buenas constituciones. Sin embargo, varios países en lugar de progresar en libertad y derechos fundamentales retroceden a Estados decididamente antidemocráticos.
LF: Es preciso aclarar que una Constitución por sí sola no puede cambiar nada. Los derechos y sus garantías nunca caen de lo alto, ni siquiera del cielo de las constituciones. Son siempre el producto de luchas -a veces de revoluciones, a veces de reformas- dirigidas a conquistarlos, luego a implementarlos y finalmente a defenderlos.
Las constituciones más avanzadas, sin embargo, adecuan el proyecto legislativo a las exigencias de justicia que pretenden satisfacer y a los problemas de convivencia que aspiran resolver, elaborando las técnicas jurídicas necesarias para todos estos fines.
Desafortunadamente, las constituciones nacionales, que rigen únicamente los sistemas estatales, son impotentes e inadecuadas, así como lo son los gobiernos nacionales individuales para enfrentar los desafíos globales que requieren respuestas globales. Ahora, el embrión de la Constitución del mundo que está formado por la carta de Naciones Unidas y las diversas cartas internacionales de derechos humanos también son inadecuadas. Estos documentos internacionales no están, en efecto, dotados de ciertas características esenciales para que sean vinculantes, como sí lo está el proyecto que he propuesto de una Constitución de la Tierra: ante todo, la rigidez, es decir, la subordinación de la Constitución y todas las otras fuentes legislativas, tanto estatales como internacionales a las disposiciones garantizadas por un tribunal constitucional global capaz de solventar las fuentes en conflicto con su accionar y por otros tribunales globales que estén condicionados para sancionar sus violaciones.
En segundo lugar, se deriva de lo anterior, la abolición de la soberanía absoluta de los Estados y su subordinación a las normas de la Constitución de la Tierra.
En tercer lugar, la eliminación de ese último residuo de diferencias jurídicas por razón de nacimiento que son las distintas ciudadanías.
En cuarto lugar, y sobre todo, la provisión de instituciones globales para garantizar los derechos sociales: un servicio de salud universal capaz de construir hospitales y distribuir medicamentos y vacunas en todo el mundo; un servicio escolar similar que financia escuelas en todo el planeta; agencias de protección ambiental; una propiedad estatal planetaria que administre todos los bienes naturales comunes como -el agua potable, aire, grandes campos de hielo y grandes bosques- y por ende, los sustraiga del mercado, de la apropiación, de la devastación y del derroche privado; la prohibición de todas las armas, para garantizar la paz y la seguridad.
JZ: Una piedra angular de su reflexión es lo que se conoce internacionalmente como garantismo jurídico-social, que en síntesis busca otorgarle calidad jurídica y por ende obligatoria, a los derechos sociales que hasta hoy en muchas latitudes forman parte teórica de las nuevas constituciones, pero carecen de efectividad jurídica.
A) Primera idea: insuficiencia del Estado liberal para satisfacer las desigualdades sociales y económicas.
B) Segunda idea: necesidad de revisar los alcances de la legalidad.
C) Proyección del modelo garantista a nivel global en virtud de la decadencia del concepto de soberanía.
LF: Frente al antiguo Estado liberal, las actuales democracias constitucionales se caracterizan por la provisión, en sus cartas magnas, de derechos sociales -a la salud, a la educación, a la subsistencia, a condiciones de trabajo que garantizan la dignidad de la persona- no son menos importantes, y no menos vinculantes que los derechos tradicionales de libertad.
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