
La Comisión y la Corte Interamericana: derechos humanos frente al virus
¿Cuál ha sido la respuesta de estos dos organismos frente a la profundización de la pandemia?


La pandemia de la Covid-19 ha agudizado la difícil situación de los derechos humanos en América Latina. Además del saldo trágico de muertes que está dejando el virus, las medidas de contención adoptadas por los gobiernos, sustentadas en su mayoría en estados de excepción, han tenido un alto costo para la garantía de estos derechos.
Pero la región cuenta con un sistema de instrumentos internacionales – el más antiguo del mundo – creado precisamente para salvaguardar los derechos de las personas en el hemisferio, y que se materializa en la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Cuál ha sido la respuesta de estos dos organismos frente a la profundización de la crisis?
Los instrumentos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos nació con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, promulgada en abril de 1948 durante la IX Conferencia Internacional Americana de Bogotá, evento en el que también se firmó la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Declaración Americana fue el primer documento internacional de derechos humanos del mundo y fue uno de los precedentes más importantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, adoptada ocho meses después.
Sin embargo, su existencia no ha sido una garantía de cumplimiento de los Derechos Humanos en la región, que ha vivido décadas bajo regímenes especialmente lesivos y abusivos que se han mostrado muy perniciosos para las garantías de derechos básicos de los ciudadanos.
Una de las misiones de la OEA consagrada en su tratado fundacional es consolidar “un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre" en el hemisferio americano. Para ello, estableció la necesidad de crear una comisión encargada de promover el respeto de estos derechos, y de un tribunal para garantizar su protección por medio de un órgano jurídico competente.
Sin embargo, pasaron varios años para que estos organismos empezaran a funcionar. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comenzó sus operaciones en 1959, once años después de la Declaración, mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue creada diez años más tarde, por medio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José, Costa Rica en 1969.
La Convención, también conocida como Pacto de San José, definió los derechos que los Estados se comprometen a respetar y los poderes y procedimientos tanto de la CIDH y de la Corte para garantizar su cumplimiento. No obstante, la Corte no empezó a sesionar sino hasta septiembre de 1979, debido en gran medida a la reticencia de los gobiernos nacionales, muchos de ellos autoritarios en la época, para reconocer un tribunal internacional que pudiera juzgarlos por sus acciones.
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Desde entonces, otros instrumentos jurídicos se han incorporado al Sistema Interamericano, entre los cuales destaca la Carta Democrática Interamericana. Adoptada en 2001 como una herramienta de actualización de la Carta de la OEA, en ella se reafirma que la garantía de los derechos humanos es una condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y que ésta es a su vez una condición indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
Los organismos
Con sede en Washington DC, la CIDH se compone de siete miembros que se desempeñan a título personal y no en representación de sus países, los cuales son elegidos por la Asamblea General de la OEA por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser reelegidos una sola vez. Actualmente está integrada por su presidente, el mexicano Joel Hernández, las vicepresidentes Antonia Urrejola y Flavia Piovesan, de Chile y Brasil respectivamente, y los comisarios Margaret May, de Estados Unidos, Esmeralda Arosemena, de Panamá, Julissa Mantilla, de Perú, y Edgar Ralón, de Guatemala.
La CIDH es el órgano consultivo de la OEA en materia de derechos humanos. Entre sus numerosas funciones, la CIDH monitorea la situación de los derechos humanos en el hemisferio, realiza visitas de recolección de información en los países y recomienda a los Estados medidas que contribuyan a la protección de los derechos de sus habitantes.
Asimismo, la Comisión recibe e investiga peticiones individuales sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, presenta casos ante la Corte Interamericana, y solicita a los Estados miembros que adopten medidas cautelares para prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos graves y urgentes.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el tribunal encargado de aplicar e interpretar la Convención Americana. A diferencia de la CIDH, la Corte no es un órgano de la OEA, pues fue constituida por la Convención Americana, la cual sólo han ratificado 25 de los 34 países miembros de la OEA, con las notables excepciones de Canadá y Estados Unidos, además de Cuba, que no es un miembro activo de esta organización.
Una de las innovaciones jurídicas más importantes que se ha dado es el reconocimiento del derecho al duelo de los familiares de las víctimas fallecidas por Covid-19
La Corte está compuesta por siete jueces, que al igual que los comisarios de la CIDH son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no en representación de sus países, por un período de seis años con posibilidad de una única reelección. Los jueces que actualmente integran la Corte son: la presidente Elizabeth Odio, de Costa Rica, el vicepresidente Patricio Pazmiño, de Ecuador, Eduardo Vio, de Chile, Humberto Sierra, de Colombia, Eduardo Ferrer, de México, Eugenio Raúl Zaffaroni, de Argentina, y Ricardo Pérez Manrique, de Uruguay.
Las funciones de la Corte son cuatro principalmente: determinar la responsabilidad de los Estados en violaciones a los derechos reconocidos en el Sistema Interamericano, supervisar el cumplimiento de sus sentencias, responder las consultas de los órganos de la OEA y de sus países miembros acerca de la interpretación de los instrumentos del Sistema Interamericano, y dictar medidas provisionales para evitar daños irreparables a las personas en casos de extrema gravedad y urgencia.
Activando las defensas ante la pandemia
Desde el inicio de la pandemia, tanto la CIDH como la Corte se han pronunciado para pedirle a los Estados que las medidas que adopten frente a la crisis sanitaria se basen en el pleno respeto a los derechos humanos, en especial de los grupos más vulnerables como las comunidades indígenas y afrodescendientes, los adultos mayores, la población carcelaria y migrante, entre otros.
Para ello, la CIDH expidió la Resolución 1/2020 con 85 recomendaciones para los países de la OEA y creó la Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI) para articular de forma más ágil el trabajo de sus diferentes dependencias. Asimismo, al día de hoy la CIDH ha otorgado 2 de las más de 200 solicitudes de medidas cautelares que ha recibido con relación a la pandemia: una para la protección de los indígenas Yanomami y Ye’kwana en la amazonia brasileña, y otra en favor de Facundo José Astudillo, quien se encuentra desaparecido desde el 30 de abril luego de ser detenido por agentes de la policía de Argentina mientras se desplazaba por una carretera en medio de la cuarentena.
Por su parte, la Corte otorgó recientemente medidas de protección urgente para más de 1.600 personas migrantes retenidas en las estaciones de La Peñita y Laja Blanca, ubicadas en Panamá cerca de la frontera con Colombia, con lo cual obliga al Estado panameño a resolver cuanto antes la situación de hacinamiento y a garantizar el derecho a la salud de estas personas.
Mientras tanto, una de las innovaciones jurídicas más importantes que se ha dado en el contexto de la pandemia es el reconocimiento del derecho al duelo de los familiares de las víctimas fallecidas por Covid-19, como parte de sus derechos a la salud mental y la vida digna. Al respecto, la Resolución 4/2020 adoptada a finales del mes de julio por la CIDH señala que los Estados deben prohibir la inhumación e incineración de restos mortales que no hayan sido identificados, así como garantizar la devolución de éstos a sus familiares y permitirles la realización de ritos mortuorios de acuerdo a sus propias tradiciones y costumbres.
Los mecanismos multilaterales tienen un papel fundamental en una región como América Latina, marcada por la debilidad institucional, la discriminación y la desigualdad
Otros derechos que han tomado especial relevancia son el acceso a la información pública y la protección de los datos personales. En este sentido, la Declaración 1/2020 de la Corte considera que el acceso a información veraz y fiable es esencial para la garantía del derecho a la salud, por lo cual los Estados deben asegurarles a las personas en situación de marginalidad el acceso a la información sobre la pandemia y sobre las medidas de contención. La misma declaración señala que los Estados deben garantizar que el uso de tecnologías para monitorear y rastrear la propagación de la Covid-19 no atente contra la privacidad de las personas ni contra el principio de no discriminación.
Amenazas para su funcionamiento
Los mecanismos multilaterales tienen un papel fundamental en la protección de los derechos humanos y más aún en una región como América Latina, marcada por la debilidad institucional, la discriminación y la desigualdad. Ahora más que nunca, el trabajo de la CIDH y la Corte es esencial para salvaguardar estos derechos en medio de una crisis sanitaria, económica, social y política sin precedentes.
La pandemia no sólo ha generado un mayor número de violaciones a los derechos humanos sino que también ha afectado el normal desarrollo de las actividades de los organismos multilaterales. Y aunque tanto la Corte como la CIDH han hecho un esfuerzo por pronunciarse de forma ágil y oportuna, las restricciones a la movilidad pueden tener el efecto de hacer más lentos sus procesos – antes de la pandemia, la Corte tardaba en promedio 22 meses para procesar un caso. La imposibilidad de realizar visitas a los países también implica que ambos organismos pierdan una forma valiosa para obtener información directamente de las personas afectadas por estas violaciones, particularmente aquellas con menor acceso a la tecnología que no pueden participar en audiencias virtuales.
Otro factor que limita el alcance de la respuesta de estos organismos es la ausencia de mecanismos para incidir directamente sobre los actores privados, los cuales intervienen en mayor medida que los Estados en el ejercicio efectivo del derecho a la salud, al duelo, al acceso a la información y a la privacidad de los datos personales, por sólo mencionar algunos.
Por último, varios gobiernos de la región se muestran cada vez más antagónicos frente al multilateralismo y menos interesados en el respeto de los derechos humanos, y pueden llegar a demandar a la Convención Americana para que suspenda la jurisdicción de la Corte en sus países. Si bien esto no es algo fácil de lograr, ya dos países lo han hecho en el pasado: Trinidad y Tobago en 1999, para poder seguir aplicando la pena de muerte, prohibida por el Sistema Interamericano, y Venezuela en el 2013, acusando a la Corte y la CIDH de responder a los “intereses imperialistas” de Estados Unidos, aunque finalmente se reintegró en el 2019.
La pandemia significa una oportunidad para que el Sistema Interamericano demuestre su verdadera utilidad en la defensa de los derechos de los ciudadanos y en su capacidad para hacer que los Estados, siempre celosos de su soberanía y reticentes a ser fiscalizados por organismos multilaterales independientes, muestren su compromiso inequívoco con los derechos humanos. Como ocurre en la mayoría de las grandes crisis, los más perjudicados suelen ser los más vulnerables, y en América latina son legión.

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