
Caso 01 de la JEP: Un viaje al centro del horror de la guerra
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), determinó este 26 de enero, que el antiguo Secretariado de las FARC-EP es responsable por los crímenes de guerra de toma de rehenes y el crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad

Con esto, el país comienza a retribuir y reparar a las víctimas, una deuda histórica marcada por violencia e indiferencia.
Leer las 322 páginas del Auto No. 19 de 2021: Determinar los Hechos y Conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC-EP por toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, y ponerlos a su disposición, es incursionar en la historia de Colombia; una historia marcada por el dolor, la violencia y las verdades, que a cualquier ciudadano/a le costará enfrentar. Igualmente, el Auto es una oda al rigor, a la meticulosidad y, en especial, al respeto por los derechos de las víctimas y a la reparación del daño causado. La descripción minuciosa del sufrimiento infringido a las víctimas recuerda las páginas más oscuras de la historia.
El Auto también refleja el inmenso trabajo de la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll y su equipo, no solo al tipificar los crímenes por medio de códigos penales nacionales e internacionales, sino también dar cuenta del inmenso daño causado a las víctimas y enmarcarlo en crímenes penales. Manteniendo y justificando los principios de legalidad, seguridad jurídica y justicia restaurativa, la JEP logra honrar a las víctimas como nunca antes se había visto en el país, y traerles justicia al tipificar el daño dentro de crímenes de marcos internacionales.
El Auto identifica tres fines para las privaciones de la libertad (comúnmente referidos como secuestros) cometidas por las FARC-EP: por dinero, por canje y por control territorial. El primero, por dinero, ocurría cuando condicionaban la libertad en recibir una suma de dinero a cambio, o cuando privaban de la libertad a personas para conseguir el pago de extorsiones, o lo que en Colombia se conocía como “vacunas”.
El segundo, donde en su mayoría privaron de libertad a militares, policías y funcionarios/as públicos, las FARC-EP buscaban presionar al gobierno para intercambiar a estas personas por guerrilleros presos - política que fracasó.
Por último, buscaban afianzar el control territorial, en especial en sus zonas de retaguardia - aquellas sobre las que históricamente más control tenían e incluso en ocasiones eran la autoridad principal, en ausencia del Estado - privando de la libertad a políticos/as y a funcionarios/as públicos.
Al identificar estos tres modos de privación de la libertad, la Sala de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, busca justificar a las extintas FARC-EP como una organización armada y como hechos que se dieron en el marco de una confrontación armada, para así poder enmarcar los crímenes dentro del Derecho Internacional Humanitario - DIH. Además, la Sala demuestra cómo las FARC-EP realizaron un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, lo que habilita que se puedan enmarcar los crímenes dentro de los crímenes de lesa humanidad.
Muchos excombatientes han reconocido que esos fueron “errores”, pero no por “errores” dejan de ser crímenes de guerra y de lesa humanidad
Así, la Sala pudo determinar el daño que estas privaciones trajeron a las víctimas y a sus comunidades. Y esas páginas son difíciles de leer. Empezando porque, después de hacer un cruce entre distintas bases de datos, la JEP identificó 21.396 víctimas para el Caso 01, mientras que cada una de estas bases de datos tenía menos de 10.000. Aunque resaltan que puede haber imprecisiones en los registros, esto ya da cuenta de la magnitud de los hechos.
Cruzando testimonios de testigos, víctimas, excombatientes, organizaciones de la sociedad civil, instituciones del Estado y centros de investigación, la JEP encontró bases suficientes para entender (estándar de convencimiento judicial) que el antiguo Secretariado de las FARC-EP es responsable del crimen de guerra de toma de rehenes, además de los crímenes de guerra de: homicidio; tortura y tratos crueles; atentados contra la dignidad personal; violencia sexual; y desplazamiento forzado.
Igualmente, se les responsabiliza por los crímenes de lesa humanidad de privación de libertad sistémica y generalizada, crimen de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de libertad y crimen de lesa humanidad de manera concurrente con privaciones graves de la libertad, como: asesinato; desaparición forzada; tortura; otros actos inhumanos; violencia sexual; y desplazamiento forzado.
Esto, por su responsabilidad de mando, como coautores mediatos. A cada uno de los ocho miembros se les responsabiliza de manera independiente por todos o algunos de estos crímenes.
Leer los casos que la Sala utiliza en el Auto para ilustrar el modus operandi de las FARC-EP, es devastador. En palabras del Auto:
“Se trata de marchas forzadas sin consideración de sus circunstancias de vulnerabilidad; agresiones físicas y sicológicas con golpes, gritos, burlas, empujones; vulneración total de la intimidad, incluso para defecar mientras debían ser observadas por guerrilleros armados; campamentos donde los encierros eran tales que causaban sufrimiento adicional por hacinamiento, falta de luz, aire e higiene básica; falta de atención en salud, incluso cuando pueden brindarla; comida insuficiente y en mal estado como forma de humillación. Además, sin control sucedieron hechos de especial gravedad durante el cautiverio, como el aislamiento forzado, golpizas durante los interrogatorios, violencia sexual y desplazamiento forzado como castigo. También, se evidencia de manera consistente el sufrimiento causado a las familias por: ocultamiento de la suerte de los cautivos, venta de cadáver, doble pago de rescate, cambiar un familiar que pagó por otro y cobrar de nuevo, burlas, amenazas e insultos. Por último, el sufrimiento causado durante el cautiverio conllevó lesiones y secuelas para muchas víctimas, que así lo reportaron a la Sala.”
Los casos dan cuenta de un trato violatorio de la dignidad humana, tanto físico como sicológico. La política del “buen trato” era algo que solo existía en papel. En la realidad, el trato fue hasta infrahumano, en donde el daño fue diferenciado al del cautiverio mismo y afectó hasta a las familias de las personas privadas de la libertad.
Advertimos al lector/a, que la siguiente relación de los horrores a los que fueron sometidas las víctimas puede herir su sensibilidad. Pero no por espantosa podemos dejar de reconocer la realidad.
Hubo encadenamientos, en especial a policías y militares (a aquellos “canjeables”). Hubo cadenas de diferente tipo y peso, usadas como castigo o sencillamente para denigrar. Las personas fueron vendadas y encadenadas a árboles. Aunque esto no ocurrió en todas las personas privadas de la libertad ni en todos los Bloques, no fue excepcional.
Hubo marchas forzadas, así las personas estuvieran heridas o fracturadas, sin agua ni comida, sin atención y como castigo, sin botas o zapatos. Los amarraban, por si uno caía, todos caían.
Hubo intimidación psicológica como castigo, intimidación o coacción. Los excombatientes fueron premiados por tratos degradantes. Hubo golpes. Amenazaban a las personas con pistolas a la cabeza que los iban a matar.
Hubo vulneración de la intimidad, lo que tiene un especial daño para las mujeres; incluso algunas se sintieron violentadas sexualmente. Eran vistos mientras iban al baño, mientras se bañaban. Les quitaron sus objetos personales o ritualidad - para algunos su única conexión con su humanidad. Los familiares de víctimas que están desaparecidas, piden que les den razón de estos objetos de su familiar.
Los campamentos no preservaban integridad física ni dignidad: hubo corrales de alambre, cabañas y jaulas demasiado pequeñas.
Hubo amenazas de muerte y simulacros de fusilamiento como castigo, todo esto buscaba la intimidación y humillación. Gritaban los nombres de las víctimas privadas de la libertad y soltaban ráfagas; hacían como si les lanzaran una granada. A una víctima le hicieron cavar su propia tumba mientras le decían que lo iban a matar; no lo hicieron.
Hubo privación de sanidad e higiene. En ocasiones, hacían a las víctimas orinar y defecar en recipientes no aptos, y luego lavarlos. No a todos/as les dieron cepillo de dientes, ni acceso a una ducha. Hubo casos donde les hacían ir a hacer sus necesidades al mismo tiempo a todo el grupo de víctimas que tenían privadas de la libertad.
Omitieron atención en salud, más en las víctimas que estuvieron privadas de la libertad por largos periodos (hubo quienes estuvieron más de 12 años). Un caso de especial gravedad fue el del parto de Clara Rojas. No llevaron a una persona experta aún teniendo los 9 meses del embarazo para atenderla. Esto complicó el parto: el bebe nació con el brazo partido y fue separado de su madre. Fue entregado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con inanición, quemaduras y un brazo roto.
Hubo una alimentación inadecuada o insuficiente, como humillación o castigo. En ocasiones, la comida contenía heces de rata, vidrio y piedras.
Hubo violencia sexual, que no conllevó a sanciones, aún cuando la extinta FARC-EP tenía mecanismos para disciplinar. Los comparecientes/excombatientes aceptan que hubo complicidad por omisión.
Hay secuelas físicas y psicológicas. Como bien lo narra una víctima: “(…) no podía conciliar el sueño; mal de estómago, alterado el sistema nervioso; me despertaba con pesadillas; afectaciones a mi patrimonio; perdí mi casa en Popayán, hasta el momento no he podido recuperarme; en mi familia todos sufrieron. Mi dignidad, el buen nombre, ya que se gritaba a los cuatro vientos que estaba secuestrado por ladrón.” También hay afectaciones para los familiares que aún no saben del paradero de la víctima. Y hay afectaciones comunitarias.

El tremendo sufrimiento de las víctimas y sus comunidades es un hecho que debe ser reconocido. Y la Sala de la JEP cumplió a cabalidad. Como lo explican claramente en el Auto, muchos excombatientes han reconocido que esos fueron “errores”, pero no por “errores” dejan de ser crímenes de guerra y de lesa humanidad. Y aunque es un gran paso hacia la verdad, “la terrible verdad”, como la calificaba recientemente The Economist, la Sala aún debe responsabilizar a los comandos medios, lo que aportará más verdad.
Cada una de estas víctimas fue privada de su humanidad, convertida en un objeto por el cual las extintas FARC-EP obtenían un fin: dinero, canje o control territorial. La deshumanización de la víctima lleva a la indiferencia del verdugo, como señaló Hannah Arendt cuando habló de la banalidad del mal. Un mal por sí solo, al que se le adicionan los otros tantos aquí listados.
¿Qué sigue?
Para la JEP: los comparecientes (excombatientes que se suscribieron a la justicia transicional) tienen 30 días para aceptar la responsabilidad individual de estos hechos, o presentar argumentos y pruebas en contra. Las víctimas acreditadas en el Caso también tienen 30 días para enviar comentarios.
Para el país, viene y seguirá viniendo un camino hacia la reconciliación, la reparación y el perdón, difícil de transitar. Esta lectura generará todo tipo de reacciones en los lectores/as, todas justificadas. Mirar el horror a los ojos no deja indiferente a nadie.
Pero la reflexión que debería hacerse todo el mundo es: ¿vale la pena perpetuar una guerra, con todo el sufrimiento que trae? O ¿vale la pena encaminarnos hacia la paz, incluyendo el reconocimiento del dolor de las profundas heridas que dejó la guerra, y buscando aceptar el perdón sanador que la paz conlleva?
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