democraciaAbierta: Opinion

La paridad de género llega al Poder Judicial gracias a la Convención chilena

El Estado deberá garantizar que los nombramientos en el Sistema de Justicia respeten el principio de paridad de género

Cecilia Román
24 marzo 2022, 6.26pm
Mujeres se manifiestan en Santiago de Chile durante el 8 de marzo de 2022
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Los pañuelos y letreros verdes y violetas inundaron una vez más la Convención Constitucional chilena cuando se aprobó una norma que abre paso a la paridad y el enfoque de género hasta el Poder Judicial.

Es una innovación política que puede servir de ejemplo para varios países de la región, donde se han logrado cuotas femeninas en la política en la mayoría de los países, pero aún es minoritaria la constitucionalización de la igualdad de género en los sistemas judiciales.

Si la nueva Carta Magna es aprobada por la ciudadanía este año, todos los órganos y personas del Sistema Nacional de Justicia tendrán que regirse por la paridad y perspectiva de género, además de garantizar la igualdad sustantiva. Aquello es lo que se aprobó y llegó al borrador de la nueva Constitución, con el respaldo de 115 constituyentes, 24 que votaron en contra y 13 que se abstuvieron.

Esta norma se traduce en dos cosas concretas: primero, que el Estado deberá garantizar que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo designación de las presidencias; y que los tribunales deberán fallar con enfoque de género.

Sobre ese punto, Bárbara Sepúlveda, abogada y constituyente del Partido Comunista, sostuvo ante el pleno de la Convención que era necesario aprobarlo porque “de las pocas mujeres que pueden acceder a la justicia por motivos económicos, la mayoría de ellas verá que en los tribunales las causas sobre violencia de género se transforman en juicios sobre su vida íntima, comportamiento sexual, sobre sus elecciones y desaciertos personales. El foco que debiese estar en la agresión, se desvía hacia el juicio moral”.

La convencional independiente Ingrid Villena completa: “esto significa que, dentro de la función de administrar justicia, no sólo de los jueces y juezas, sino que también de los funcionarios y funcionarias, y también de cualquier operador de justicia, como la policía, desde el mesonero, te atiendan con respeto.

Que una víctima de violencia intrafamiliar, por ejemplo, no tenga que estar testificando cinco o seis veces y que no le den credibilidad a su relato, o que la insulten como ‘¿Y estabas borracha?’ o ‘¿Por qué estabas a esa hora en la calle?

La perspectiva de género y su aplicación

En ese contexto, la aprobación de esta norma generó mucha emoción entre las convencionales feministas y entre distintas académicas y abogadas, que calificaron el hecho como “histórico”. Esto porque si bien el enfoque de género en la justicia ya existe en Chile y se ha aplicado en muchos casos, aún depende del criterio de cada magistrado.

El Poder Judicial chileno, desde 2017, cuenta con una Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, que incluso emitió un “Cuaderno de buenas prácticas para incorporar la Perspectiva de Género en las sentencias” que hace sugerencias en esa línea. En 2021, hubo incluso un concurso de fallos con esta perspectiva, al que postularon 34 sentencias.

El primer puesto fue para un caso en el que una jueza reconoció que dos mujeres eran las madres de un niño y le ordenó al Registro Civil que se lo inscribiera como tal; el segundo, en tanto, condenaba a un hombre en un caso de violencia intrafamiliar y tomaba en cuenta que la mujer no podía terminar el vínculo con él, pues “siempre termina regresando a su lado, porque la disparidad de poder le impide enfrentarlo como un igual y alejarse de su influencia”.

Existe una cultura en el sistema judicial de rechazo y negación a aplicar la perspectiva de género

Pero no siempre los magistrados siguen las recomendaciones de la secretaría. “Lamentablemente queda a voluntad de quienes quieran implementar estas buenas prácticas y lo que nos demuestran los diversos estudios es que existe una cultura en el sistema judicial de rechazo y negación a aplicar la perspectiva de género como una buena práctica que resguarda la igualdad ante la ley”, explica Daniela López, fundadora del estudio jurídico feminista AML Defensa de Mujeres, y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Central.

Por ello, dice Daniela López, su constitucionalización es vital y un paso en la dirección correcta. "Porque establece un mandato obligatorio por parte del Estado de capacitar y aplicar la perspectiva de género, ya que la voluntad individual de los operadores de justicia en formarse en esta materia ha demostrado una desidia mayoritaria a hacerlo, endureciendo la reproducción de sesgos y estereotipos de género, que es desigualdad y discriminación por el solo hecho de ser mujer en sociedad”, concluye.

La paridad en los nombramientos y el debate

En cuanto a la paridad en los nombramientos, también será un avance sustantivo, pues hoy, por ejemplo, de los 21 ministros de la Corte Suprema sólo 8 son mujeres. De hecho, entre el año 1823 y el 30 de marzo de 2021, fueron nombrados 216 ministros y 11 ministras, según datos del mismo Poder Judicial. Sin embargo, en juzgados de primera o segunda instancia, esa tendencia se revierte y se pueden encontrar más juezas que jueces.

La norma no ha pasado desapercibida y ha generado debate: por una parte, los convencionales que representan a la centroderecha en la constituyente criticaron que el único enfoque en el que debían basarse los jueces era el de la justicia.

Por otro lado, la reconocida magistrada Karen Atala -que demandó al Estado de Chile por un fallo en su contra en que le quitaron la tuición de sus hijas por ser lesbiana- aseguró en una entrevista con el diario La Tercera que “no es necesario asegurar en la nueva Constitución que se falle con perspectiva de género, eso las y los jueces ya lo hacemos; el Poder Judicial se ha hecho cargo”. Además, alegó que la corrección por paridad de género podría perjudicar a las juezas de instancia, por ejemplo, que son más que sus pares hombres.

Si la Constitución es aprobada por la ciudadanía, Chile seguirá los pasos de Argentina y México, que ya han dado pasos en esa línea.

En Argentina, por ejemplo, el femicidio de la joven de 21 años, Micaela García, impulsó una ley que establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todos los funcionarios públicos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la nación. Y en México entró en vigor en 2019 una reforma a la Constitución que asegura que la mitad de los cargos de decisión sean entregados a mujeres, en los tres poderes del Estado, en órganos autónomos y candidaturas de partidos políticos, entre otros.

Los tres países podrían quedar de ejemplo para abrir la discusión sobre la paridad y el enfoque de género en la justicia, a toda América Latina.

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