democraciaAbierta: Opinion

Tierraplanismo jurídico y Estado de Derecho en Brasil

La hiperpolarización política ha afectado la comprensión de las decisiones que anularon procesos conducidos de forma irregular por Sergio Moro.

Daniel Cerqueira
31 marzo 2021, 12.01am
Un manifestante sostiene una pancarta que dice 'Todos somos Sergio Moro', refiriéndose al exjuez la Operación Lava Jato
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Cintia Erdens Paiva/Alamy Stock Photo

Desde hace algunos años, los brasileños nos hemos acostumbrado a condicionar nuestras opiniones a la necesidad de remarcar una determinada postura política. La necesidad de moldear la realidad según nuestras preferencias políticas se manifestó, como de costumbre, en las críticas generalizadas a dos decisiones recientes de la Corte Suprema que anularon algunos procesos conducidos de forma irregular por el exjuez Sergio Moro.

Este artículo aborda algunos efectos de la hiperpolarización política en la comprensión de estas decisiones. La primera fue emitida por el ministro Edson Fachin el 8 de marzo y anula las condenas penales por corrupción contra el expresidente Lula da Silva. La segunda fue adoptada el 23 de marzo por tres de los cinco ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema y declara que Sergio Moro actuó de forma parcializada en los procesos penales contra Lula, por lo que no solo las condenas penales sino todas las actuaciones procesales adelantadas por Moro son nulas. Nuestro argumento es que, pese a las opiniones críticas, tales decisiones son un aliento de racionalidad en un ambiente de “tierraplanismo jurídico”, en el cual es habitual opinar a partir de criterios políticos y no jurídicos.

El atrincheramiento ideológico ha generado una suerte de nihilismo de red social en Brasil, en que parte de la población cree solamente en la información y noticias consistentes con sus propias opiniones. Desde nuestras respectivas burbujas ideológicas, nos sentimos empoderados para opinar con grandilocuencia sobre cualquier asunto en grupos de Whatsapp, Twitter, Facebook, etc… Ello ocurre incluso en ámbitos del conocimiento basados en evidencias científicas, tales como la infectología (hay quienes opinan que la Covid-19 es una simple gripecita mediatizada por la izquierda) o la astronomía (una encuesta de febrero de 2020 reveló que un 7% de la población brasileña es “tierraplanista”, personas que creen en la tesis de la dimensión plana de la Tierra, abandonada desde comienzos de la Edad Moderna en Europa). Si hasta los fenómenos naturales dan lugar a opiniones poco ponderadas en Brasil, no podríamos esperar algo diferente en la interpretación de las decisiones de la Corte Suprema que permiten a Lula –personaje que despierta amor y odio– disputar las elecciones presidenciales de 2022.

Es plenamente posible que Lula sea responsable por actos de corrupción y, al mismo tiempo, haya sido condenado ilegalmente

Cabe aclarar que estoy convencido de la responsabilidad política y moral de Lula, como expresidente y líder del Partido de los Trabajadores, por el incremento de la corrupción en el juego político-partidario brasileño. Al margen de las evidentes irregularidades cometidas por jueces y fiscales en el marco del caso Lava Jato, la imagen de Lula sigue siendo vinculada a los escándalos de corrupción que resultaron en la detención de varios caciques políticos de su partido y de su base aliada, y que fueron el trasfondo del impeachment de Dilma Rousseff en 2016. Una encuesta realizada el pasado 16 de marzo indica que el 57% de la población considera justas las condenas penales a Lula. Pero si dejamos a un lado nuestras impresiones personales, es plenamente posible que Lula sea responsable por actos de corrupción y, al mismo tiempo, haya sido condenado ilegalmente, gozando así del derecho a que su proceso sea revisado por los tribunales superiores. De igual manera, es posible que un juez con fama de paladín de la lucha anticorrupción pueda cometer irregularidades, politizar la justicia y que se haya equivocado, al fin y al cabo.

Al igual que en otros ámbitos del conocimiento, la Ciencia Jurídica en general y el Derecho Penal en particular se basan en ciertas premisas cuya inobservancia compromete el dictamen jurídico. Las decisiones de la Corte Suprema previamente mencionadas se fundamentan precisamente en el incumplimiento de algunas de esas premisas. La decisión de Fachin anuló las condenas contra Lula debido a que el 13º Juzgado Federal de Curitiba, entonces a cargo de Moro, no era el foro competente para conocer las acusaciones. En resumidas cuentas, Moro invocó la competencia de su juzgado para juzgar cualquier tipo de denuncia penal contra Lula, pese a que el Código de Proceso Penal establecía que el foro competente era la Justicia Federal de Brasilia.

Tras la decisión de Fachin, han abundado opiniones de que la Corte Suprema participa de una conspiración que busca desinflar la lucha contra la corrupción. No tengo elementos para reflexionar seriamente sobre ese tipo de opinión, pero sobran razones para concluir que la decisión favorece más a Moro y a los fiscales del Caso Lava Jato que al propio Lula. Desde junio de 2019, se han difundido diálogos que evidencian la colusión entre fiscales federales y Sergio Moro para coordinar la producción de pruebas, en flagrante violación del principio de imparcialidad judicial y de lo establecido en el artículo 254, literal IV, del Código de Proceso Penal brasileño, que prohíbe al juez brindar consejos a una de las partes del proceso. En su decisión, Fachin se limitó a rechazar la competencia territorial del 13º Juzgado Federal y declaró improcedente la excepción de parcialidad de Moro. Lo anterior bajo el argumento de que, habiéndose declarado la incompetencia del foro, no era necesario dictaminar sobre la alegada parcialidad de su titular.

Según el artículo 96 del Código de Proceso Penal (“El planteamiento de parcialidad precederá a cualquier otro, salvo cuando fundado en motivo sobreviniente”), la excepción de parcialidad debe ser apreciada antes de cualquier otra, incluyendo la de incompetencia del foro. Ello, por una razón sencilla: las pruebas instruidas por un juez parcial resultan nulas de pleno Derecho y no pueden ser utilizadas en los demás actos del proceso. En rigor, la decisión de Fachin no implica una nulidad absoluta de las pruebas instruidas, sino que traslada la denuncia penal a otra autoridad judicial, quien deberá decidir si y cuáles pruebas siguen siendo válidas en los nuevos juicios que serán abiertos a Lula.

En cualquier otro país, el comportamiento del juez Moro justificaría su inhibición, por la ausencia explícita de imparcialidad y por las reiteradas anticipaciones de sus fallos

Naturalmente, para muchos brasileños, juristas incluso, la decisión de Fachin tiene un trasfondo político y busca favorecer a Lula. Poco importa si dicha decisión es una suerte de fórmula salomónica para prevenir un pronunciamiento más drástico sobre la actuación de Sergio Moro y evitar un golpe letal a la operación Lava Jato en la Corte Suprema. Para parte de la población es irrelevante si la decisión de Fachin está fundamentada en Derecho o incluso si las reglas jurídicas aplicables exigían un pronunciamiento sobre otros planteamientos procesales, tales como la parcialidad del juez de primera instancia.

Tres de los cinco ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema enmendaron el intento de Fachin de tutelar, selectivamente, tan solo algunas de las garantías judiciales invocadas por Lula. La ampliación heterodoxa de la competencia del 13º Juzgado Federal de Curitiba para juzgar todo y cualquier acto de corrupción en los gobiernos del Partido de los Trabajadores es un desvío mínimo de las reglas del debido proceso si se compara con la coordinación de pruebas con la fiscalía federal, con el fin de dirigir las investigaciones, acelerar actos procesales, descartar evidencias favorables a la defensa del reo, entre otras irregularidades que buscaban garantizar una sentencia condenatoria. En una entrevista concedida hace algunos meses a un periódico brasileño, el jurista italiano Luigi Ferrajoli subrayó que “en cualquier otro país, el comportamiento del juez Moro justificaría su inhibición, por la ausencia explícita de imparcialidad y por las reiteradas anticipaciones de sus fallos”. En la reciente sentencia del 23 de marzo la mayoría de los ministros de la Corte Suprema prefirieron decidir en Derecho y no bajo la presión mediática de impedir la resurrección política de Lula y evitar la sepultura moral de Sergio Moro.

En un ambiente extremamente polarizado, es normal acudir a creencias personales antes de opinar sobre el tratamiento más efectivo para la Covid-19, el origen (hay quienes piensan que fue creada en laboratorios chinos con finalidades geopolíticas) y la propia existencia de la pandemia. Dicha polarización tóxica recién se ha ocupado de trivializar la microbiología y el conocimiento científico sobre pandemias. Mucho antes de que la Covid-19 hiciera una simbiosis perfecta con el negacionismo científico y Brasil se convirtiera en el epicentro mundial de la enfermedad, el tierraplanismo jurídico ya venía haciendo de las suyas, si se considera la forma como la mayoría de la población piensa que es un error anular procesos penales conducidos al margen de la ley. En ese tipo de ambiente, las irregularidades procesales y la demagogia forense tienden a ser más aclamadas que los principios elementales de la administración de justicia en un Estado de Derecho.


Este artículo fue previamente publicado en el blog Diálogos Derechos Humanos. Lee el original aquí.

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